Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Septiembre de 2020, expediente FCB 004931/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “P.L., M.R. c/ PAMI – INSSJP s/ AMPARO LEY 16986

doba, cuatro de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “P.L., M.R. c/ PAMI

– INSSJP s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 4931/2020/CA1)

venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra del proveído dictado con fecha 04 de junio de 2020 por el señor Juez Federal N° 3 de C., y que en su parte pertinente dispuso: “…

En consecuencia, ordénase a PAMI proceda,

inmediatamente de notificada la presente medida, a autorizar a la Sra.

M.V…, afiliada a PAMI..., un asistente domiciliario por 24 horas diarias de lunes a lunes con la cobertura del 100% a su cargo, bajo apercibimiento. La presente medida se dicta por el término de seis meses o hasta que recaiga sentencia firme lo que suceda con anterioridad…” FDO.:

M.H.V.N. – JUEZ FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo es preciso realizar una breve reseña de la causa a fin de tener una mayor claridad de los hechos al momento de analizar el recurso de apelación interpuesto por la accionada.

    Así cabe destacar que con fecha 28/04/2020

    comparece la señora M.R.P.L. en representación de su hija M.

  2. -con el patrocinio letrado de la doctora M.L.B.-, peticiona habilitación de feria e inicia acción de amparo en contra de PAMI -

    INSSJP, solicitando se le otorgue a la misma la provisión y cobertura al 100% del dispositivo de acompañamiento y asistencia terapéutico Fecha de firma: 04/09/2020

    Alta en sistema: 07/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “P.L., M.R. c/ PAMI – INSSJP s/ AMPARO LEY 16986

    domiciliaria, 24 horas diarias, 7 días a la semana, como sistema de apoyo en los términos prescriptos por el equipo médico que la asiste.

    Relata que su hija M. tiene 42 años de edad,

    posee certificado único de discapacidad con diagnóstico de Esquizofrenia residual y retraso mental leve, padece obesidad, diabetes, tabaquismo y Epoc, por lo que necesita permanentes controles de presión arterial,

    glucemia y de salud en general. Agrega que ella mantiene su residencia habitual en su domicilio, donde conviven las dos junto al pequeño hijo que tuvo M.; que la vida familiar en el hogar es un verdadero calvario, tanto por la presencia sin contención de la misma, como por sus fugas, que cuando está presente les grita, los insulta. Expresa que durante esos episodios, que pueden durar días enteros, les arroja objetos, rompe la casa,

    tira alimentos al piso, y que su hijo A., cuando M. está en la casa sólo acepta dormir con ella en su cuarto y encerrados bajo llave, o pasa horas escondido bajo su cama, víctima del terror que le genera su madre.

    Manifiesta que hay días de ausencia también,

    donde M. se escapa y durante días no saben nada de ellos, hasta que alguien la encuentra durmiendo en la calle y con cualquier compañía.

    Asimismo, destaca la grave situación de salud neurológica y psicológica de su nieto, resultante directa de la condición de su madre, lo cual le provoca un verdadero daño al proyecto de vida del mismo, fruto del estado de abandono al que la demandada parece haber condenado a la amparista.

    Refiere que hace más de treinta años que vienen intentando todo tipo de alternativas para ayudar a la recuperación de su hija, y que junto a sus psiquiatras, médicos de cabecera, personal de asistencia social, buscaron e implementaron distintos caminos terapéuticos Fecha de firma: 04/09/2020

    Alta en sistema: 07/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “P.L., M.R. c/ PAMI – INSSJP s/ AMPARO LEY 16986

    – inclusive internaciones en distintas instituciones públicas y privadas donde estuvo internada o semi internada- sin obtener resultados favorables.

    Expresa que durante los meses de enero y febrero del año en curso, concurrieron a la delegación PAMI de la Cumbre para solicitar por nota, el dispositivo de apoyo domiciliario prescripto por el médico psiquiatra tratante de M., no habiendo sido recepcionada la misma por el personal de la obra social, afirmando que hace más de un año que no están dando cobertura de Acompañante Terapéutico. Finalmente,

    invoca la procedencia formal de la acción, fundamentando su pretensión en derecho. Peticiona medida cautelar, ofrece prueba y hace reserva de Caso Federal.

    Mediante providencia de fecha 04 de junio de 2020, el señor Juez de Primera Instancia hace lugar a la medida cautelar solicitada por considerar que se encuentran configurados los requisitos previstos por el art. 230 del C.P.C.C.N., y en consecuencia ordena a PAMI

    proceda inmediatamente a autorizar un asistente domiciliario por 24 horas diarias de lunes a lunes con la cobertura del 100% a su cargo, tal lo requerido.

  3. Contra dicho pronunciamiento, con fecha 30 de junio de 2020 deduce recurso de apelación el apoderado de la obra social demandada, doctor D.A.D.. Se agravia por cuanto el a quo hace lugar a la medida cautelar, la cual coincide con el fondo de la causa, interpretándose como un adelanto de opinión y dejando a su representado sin poder ejercer su legítimo derecho de defensa. Manifiesta que la accionada en momento alguno negó, incumplió ni rechazó la cobertura de la prestación requerida, es decir no existe una denegatoria arbitraria o manifiesta, requisito indispensable para la procedencia de la Fecha de firma: 04/09/2020

    Alta en sistema: 07/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

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    acción y de la medida cautelar peticionada. Finalmente solicita la concesión del recurso con ambos efectos, hace reserva del Caso Federal.

    Seguidamente, por decreto de fecha 13 de julio de 2020 el señor juez de grado concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con efecto devolutivo.

    Corrido el traslado de ley, la letrada de la parte actora con fecha 15 de julio de 2020 contesta agravios, solicitando el rechazo del recurso de apelación en contra del proveído que hizo lugar a la precautoria requerida, con costas y a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

    Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 20 de julio de 2020 se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso...

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