Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 20 de Mayo de 2015, expediente CIV 063005/2012

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P., L. M. J. c/ M. A. O. s/ beneficio de litigar sin gastos”

(expte. 63.005/2012) (JPL)

Juzg. 37 R:

063005/2012/CA002 Buenos Aires, mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 126 la parte requirente planteó recurso de

apelación contra la sentencia dictada a fs. 123/124, que dispuso

conceder la franquicia solicitada únicamente a los fines de interponer

recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dicho recurso fue fundado a fs. 128/130 y replicado a fs. 132/133.

II. La cuestión a estudio de esta alzada ya fue

objeto de análisis al momento del dictado de la resolución firme

obrante a fs. 56, confirmada por esta Sala a fs. 80/81, donde se dispuso

que el presente incidente estaba destinado exclusivamente a la

tramitación del recurso previsto por el art. 285 y siguientes del Código

Procesal y carecía de efectos retroactivos.

Al respecto, es sabido que si en una determinada

cuestión se ha cerrado el debate, debido al ejercicio o pérdida de la

correspondiente facultad procesal que tenían las partes para sustentar

sus pretensiones, esa cuestión ha quedado precluída. Es decir, ya no

puede ser discutida, por haberse "consumado" dicha facultad procesal

(Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, t. I, n° 34, págs. 284/287).

Los derechos que derivan de la preclusión son tan

respetables y dignos de protección como los emanados de

resoluciones que deciden cuestiones de fondo, por lo que resulta obvio

reconocer que el debido acatamiento al principio procesal aludido,

Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA impide la reapertura de cuestiones definitivamente consolidadas

durante la sustanciación de la causa.

A mayor abundamiento, si bien no existe un

concepto único de preclusión ya que ésta manifiesta sus efectos en

distintas circunstancias y bajo diversas modalidades, su fisonomía no

carece de individualidad por razón de las notas propias que valen para

advertir su vigencia como lo demuestra la misma práctica tribunalicia,

la difusión del concepto y sus múltiples aplicaciones. Es que la ley

quiere que el proceso judicial sea un mecanismo dinámico, a la par

que seguro, mediante el cual pueda alcanzarse aquella finalidad. Se

trata de que los actos sucesivos que componen su curso avancen y se

incorporen en el orden previsto y sin retrocesos, de modo que sus

efectos queden fijados irrevocablemente y puedan valer de sustento a

...

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