Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 061108/2023/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P., L.M.c.C.P.J.A.P.D.M. 2041 Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

67 Expte. nº 61108/2023/CA1

Buenos Aires, diciembre de 2023.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen las actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución de fecha 25/10/23, que desestimó la medida cautelar solicitada en el escrito inicial (conf. memorial de fecha 16/11/23).

II.- En forma liminar, cabe señalar que el cuestionamiento que hace la apelante en torno a la intervención de este colegiado deviene improcedente, en tanto del simple cotejo de las actuaciones se advierte que quedaron radicadas ante el Juzgado Civil Nro. 67 por su conexidad con los expedientes “C. de P. J. A. P. de M. 2037/39/41 c/ P., L. M. s/ ejecución de expensas” (Nro. 33825/2022) y “ P., L. M. c/ A. A. G. y otro s/

consignación judicial de expensas” (Nro. 26368/2023), en los cuales ya ha conocido este tribunal.

Adviértase que, mediante resolución de fecha 14/09/23, el juez originariamente sorteado se inhibió de entender en esta causa y dispuso su remisión al mentado juzgado, sin haber impugnado la actora tal decisión, quien se limitó a recusar al nuevo magistrado una vez recibidas por éste las actuaciones.

Ello, sumado al consentimiento formulado en su presentación del 24/10/23 respecto al conocimiento del caso por parte del juez al que primigeniamente había recusado (planteo este último que fue desestimado por esta sala en el interlocutorio de fecha 10/10/23 del incidente Nro. 61108/2023/1), impide otorgar favorable acogimiento a lo peticionado por la accionante en sus escritos a despacho.

III.- Ahora bien, el presente proceso fue iniciado por la Dra.

L. M. P. –letrada en causa propia–, en carácter de titular de la U.F. 16 del piso 6°, depto. “A”, del edificio sito en P. de M. 2.../../.. de esta ciudad, a fin de obtener el dictado de una medida cautelar consistente en el embargo por el importe de $1.722.255,14 –con más el que se presupueste para responder a intereses y costas– sobre cualquier suma de dinero a percibir por el Consorcio de P.J.A.P. de M. 2037/39/41 por cualquier concepto y sobre cualquier suma de dinero depositada y/o embargada a su favor en autos “C. de P. J. A. P. de M. 2037/39/41 c/ P., L. M. s/ ejecución de expensas” (Nro. 33825/2022) y “P., L. M. c/ A. A. G. y otro s/

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

consignación judicial de expensas” (Nro. 26368/2023), con trámite ante el Juzgado Civil Nro. 67. Ello, en forma previa a la promoción de la demanda por daños y perjuicios a iniciar contra el consorcio en cuestión y su administradora –A.G.A., por aplicar mensualmente intereses abusivos,

ilegales y confiscatorios en forma continua, reiterada y acumulativa en las liquidaciones de expensas de su unidad desde noviembre de 2021 a diciembre de 2022.

El magistrado de grado desestimó su pretensión, por considerar que no se encuentra cumplidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que habiliten la adopción de la medida requerida.

La apelante cuestiona tal decisión por considerarla arbitraria y carente de motivación, en tanto postula haber acreditado tale extremos en debida forma con la prueba documental incorporada a su escrito inicial.

IV.- La satisfacción instantánea de cualquier...

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