Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Noviembre de 2023, expediente CIV 082335/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

82335/2023

P, L. M. c/ F, N. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

INFORMO que de la compulsa del Sistema de Gestión Integral de causas “Lex 100” se desprende que en los autos caratulados “P. L.

M. c/ F. P. N. s/ medidas precautorias" (Expte. n° 35456/23), en trámite ante el Juzgado del Fuero N° 74, ha tenido intervención la Sala “M” de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con anterioridad a la asignación de las presentes a este Tribunal. Buenos Aires, de noviembre de 2023. JC

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023.- JC/APE

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

  2. Téngase presente el informe efectuado y hágase saber a sus efectos.

Se impone señalar que el artículo 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo civil dispone que: “Cuando una Sala hubiere intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente Fecha de firma: 28/11/2023

Firmado por: AGUSTIN PRADA ERRECART, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. A la misma Sala también le corresponderá

conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas”.

En el mismo sentido, el art. 4. del Anexo N° 1 del Reglamento para Judicial Nacional en lo Civil, prevé no sólo la radicación definitiva del proceso principal y de sus incidentes para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo en una misma Sala, sino que también dispone que ella deberá conocer en todas las causas conexas o íntimamente vinculadas –como en el caso de autos–

que se elevaren con posterioridad a la Cámara.

Desde dichas premisas de análisis, dado que la Sala “M”

de este Tribunal de Alzada ha prevenido en el expediente conexo caratulado “P.L.M.c.F.P.N. s/ medidas precautorias" (Expte.

35456/23) -en trámite ante el juzgado del fuero n° 49- (v. resolución del 20/10/223 fs. 51), entendemos que se encuentra configurada la conexidad que impide la intervención de esta Sala en el presente proceso, por aplicación de los principios antes explicitados y en orden a lo determinado por Reglamento para la Justicia en lo Civil, en su Anexo 1°, art.4, que consagra el principio de...

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