Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 073390/2010/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

73390/2010

P. L. M. c/ L. A. D. Y OTRO s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la resolución del 22.12.2022 que desestima el pedido de levantamiento de embargo y su sustitución -pretendido por la demandada con la presentación del 07.11.2022, cuya oposición formuló la actora con la pieza del 22.11.2022- y que impone las costas del incidente en el orden causado; se alza la actora, fundando su recurso de apelación con el memorial del 08.02.2023, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

La apelante se queja de la imposición de costas decidida y alega que de la resolución surge inequívocamente la derrota de la parte demandada, por lo que el juez no debió

apartarse del principio objetivo de la derrota,

excepción que adoptó sin fundamento, siendo que el demandado tenía conocimiento de la improcedencia de su pedido y agregando que el argumento de creerse con derecho al planteo no resulta suficiente para eximir a su contraparte de cargar con las costas de la incidencia.

II) En materia de costas, el art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las mismas. Estas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la Fecha de firma: 08/03/2023

Alta en sistema: 09/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

satisfacción de su derecho. De ahí, que deban ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf.,

CNCiv., Sala “C”, del 21 de diciembre de 1982,

en L.L. 1983-B, p. 534).

Por ello, para eximirlo de la carga de las costas, deben presentarse circunstancias que razonablemente justifiquen un apartamiento del principio general enunciado (conf. CNCiv. Sala “C”, R.43.250; íd.íd. R. 457606), presupuesto que –se adelanta- no se verifica en el presente.

III) En efecto, en el caso, no se advierten razones que permitan apartarse del principio general de imponer las costas a quien obtuvo un pronunciamiento judicial adverso a la posición jurídica asumida en la incidencia.

En este sentido la decisión del...

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