Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Diciembre de 2018, expediente CIV 087227/2016

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 87227/2016 P, L M c/ A, L J s/AMPARO Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs.159 que rechazó el pedido de regulación de honorarios efectuada en su calidad de letrada en causa propia.-

    Ahora bien, de la compulsa del expediente se desprende que, más allá de las diligencias ordenadas por el Sr. Juez de grado tendientes a lograr la restitución del servicio de agua corriente a favor de la actora, lo cierto es que a fs. 140/141 se declaró perimida la causa imponiéndose las costas del proceso a la actora. Decisión que se encuentra firme, atento lo resuelto a fs. 146.-

    En esta inteligencia y, más allá

    del carácter alimentario de los honorarios consagrado por el artículo 10 de la ley 27.423, no puede soslayarse que no se dan en el caso los presupuestos del artículo 13 de la referida normativa (conf. K., J.L.

    Honorarios Profesionales

    ,ed.La Ley, pág.25).

    Ello así, por cuanto a estarse a la imposición de costas contenida en la resolución de fs. 140/141, no podrá la letrada Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 18/12/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29198106#223613978#20181218095209103 en causa propia pretender el cobro de estipendio alguno al consorcio quien ha resultado vencedor en orden a la caducidad decidida y que se encuentra firme.-

    Por las consideraciones precedentes, SE

    RESUELVE:

  2. Confirmar lo decidido a fs.159 en cuanto ha sido motivo de agravio, con costas por su orden atento que pudo creerse con derecho a peticionar (art.68,2do. párrafo del Código Procesal). II.

    – A fin de entender en el recurso de apelación deducido contra los honorarios fijados a fs.

    148 y, a fin de valorar los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

    Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°27/18, de conformidad con lo establecido por el artículo 48, corresponde confirmar la...

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