Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Noviembre de 2020, expediente CIV 078835/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

78835/2019

P., L. J. s/GUARDA

Buenos Aires, noviembre 27 de 2020.JR

  1. ----

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Expte, n° 78835/2019.- “., L. J. s/ Guarda – Proceso Especial”.

    Contra la resolución de fs. 155/157, en cuanto la jueza del juzgado civil n° 84 no acepta la inhibición dispuesta en el pto. I de fs. 107/112 por el Juzgado de Familia n° 2

    de F.V., apelan a fs. 163 las Sras. L.P.M. y C.

  3. M., expresando agravios a fs. 165/171, siendo oída la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 175/178 y el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 180/181.

  4. En su memorial, sostienen las apelantes no haberse tomado en cuenta las particularidades del caso ni el centro de vida de la niña. Aluden a la situación de vulnerabilidad de ésta, no sólo por la desprotección y abandono de su madre biológica,

    sino también del resto de su familia. Exponen que de aferrarse a la letra fría del art.

    657 del CCCN y ante la ausencia de familiares responsables, aparece como única vía la institucionalización, circunstancia que colisionaría con los tratados internacionales que rigen la materia. Exponen que en esta ciudad se encuentra el centro de vida de la niña. Refieren que la cuestión resulta de disgusto al tratarse de una situación de guarda de una niña con prescindencia de la intervención del RUAGA. Piden se revoque lo decidido.

    Por su parte el Sr. Fiscal y la Sra. Defensora de Menores de Cámara,

    compartiendo el temperamento adoptado por la “a-quo”. Solicitan se confirme lo resuelto.

  5. Expte. N° 90.560/2018.- “., L. J. s/ Adopción”.-

    Contra la resolución de fs. 62, en cuanto se declara incompetente para intervenir en dichas actuaciones y ordena su archivo, apela la co-actora C.

  6. M., expresando agravios a fs. 65/71, siendo oída la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 87/88

    y el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 91/92.

    En su pronunciamiento sostiene la magistrada del juzgado civil n° 10 que existe una vía de excepción que ha adoptado la jueza del juzgado de familia n° 2 de F.V. al otorgar la guarda en los términos del art. 657 del CCCN a quienes hasta ese entonces eran titulares de una relación de abrigo, circunstancia que conlleva a que sea aquélla quien llegada la oportunidad deba decidir la situación de adoptabilidad de L. J.

    y, en su caso, otorgar la guarda con miras a una adopción.

    Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    En su memoria, expresa la apelante, no haberse tenido en cuenta el centro de vida de la menor, su interés superior, lo dictaminado por el Fiscal de Primera Instancia,

    ni lo normado en los arts. 609 inc. “a”, 612, 615, 706 y 716 del CCCN. Pide se deje sin efecto la decisión adoptada continuando los obrados su trámite en esta jurisdicción.

    Por su parte el Sr. Fiscal de Cámara y la Sra. Defensora de Menores de Cámara solicitan se confirme lo decidido.

  7. Dada la íntima vinculación existente entre ambos recursos hemos de proceder a su consideración conjunta.

    En su pronunciamiento, sostuvo la magistrada foránea que el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de F.V. adoptó una medida de abrigo con relación a la niña L.J.P. ante la necesidad de brindarle un ámbito alternativo al grupo de convivencia, como...

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