Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Agosto de 2018, expediente CIV 046976/2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Exp. N° 46.976/2014; Juzgado 101 “P.L.F. c/ Nuevos Rumbos SATFCI (Línea 132) y otros s/ Daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P.L.F. c/

Nuevos Rumbos SATFCI (Línea 132) y otros s/ Daños y perjuicios”

de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 198/203, que hiciera lugar a la demanda, se alzaron disconformes las partes.

    A fs. 215/218 expresó agravios la citada en garantía respecto a la suma otorgada en concepto de daño moral, que considera “excesivísima”.

    Por su parte, la actora hizo lo propio a fs. 220/224. La queja apunta fundamentalmente al rechazo de los rubros daño físico, psíquico, cuantía del daño moral, daño emergente y daños al rodado.

    También cuestiona la exención de condena a la aseguradora.

    Corrido el pertinente traslado, mereció la contestación de fs. 227/235 por parte de la demandada y citada.

  2. No habiendo sido cuestionada la decisión de responsabilidad, trataré cada uno de los rubros motivo de queja.

    Daño físico.

    Causa descontento al actor el rechazo de esta partida.

    Pero lo cierto es que a juzgar por lo que se desprende de las constancias de autos, y los términos de los agravios vertidos sobre el particular, estos últimos no logran conmover el decisorio.

    Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #21107255#214543701#20180827132128375 Leo el informe médico legal de fs. 57 de la causa penal que tengo a la vista, en el que la médica interviniente refiere la observación de “…cicatriz de excoriación en rodilla izquierda (0,3mm de longitud) producto de roce o choque contra superficie y/u objeto duro data de más de 15 días. Sin incapacidad laboral.”. A ello sumo el informe del Libro de Traumatología remitido por el Hospital Durand, del cual también se desprende traumatismo de rodilla izquierda. Por otra parte, a fs. 179/180 obra pericia médica: el perito refiere que “…el examen clínico general no presenta alteraciones que se relacionen con esta litis…”. Sin perjuicio de ello constata cicatrices en miembros superior e inferior derecho, determinando una incapacidad parcial y permanente del 8% de la total vida.

    Ante el panorama descripto, y sin perjuicio del porcentaje de discapacidad mencionado por el perito, el que a todo evento no resulta estrictamente vinculante; también noto la diferencia en el lugar de las lesiones. Mientras el perito comprobó secuelas cicatrizales en miembro superior e inferior derecho, toda la intervención inmediatamente posterior al hecho hace expresa referencia a traumatismo de rodilla izquierda. Asimismo, el oficial escribiente que se hizo presente en el lugar inmediatamente después de su ocurrencia, refirió al tomar los datos del actor, que este último “se quejaba de dolores en su pierna izquierda” (ver fs. 1 vta de la CP).

    Ciertamente no encuentro consonancia entre el daño alegado y el hecho dañoso discutido en autos.

    Que el actor goce de una presunción de responsabilidad cuando se reconoce el contacto entre la cosa riesgosa y su cuerpo no lleva de la mano a la admisión de la pretensión resarcitoria. El actor debió probar la relación de causalidad del daño con el hecho alegado.

    No basta con que el perito refiera que las cicatrices descriptas en el examen médico guarden relación de causalidad con un evento Fecha de...

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