Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Febrero de 2017, expediente CCF 003923/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.923/16/CA1 “P.L.F. c/ Unión Personal s/ amparo de salud”
Buenos Aires, 13 de febrero de 2017.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 56/58 (concedido en relación y en ambos efectos a fs. 59), contra la resolución de fs. 43/43 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 60/66 vta., y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. L.F.P. por la que se dispuso que Unión Personal le provea la cobertura del 100% de la prótesis de rodilla prescripta por su médico tratante, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Contra dicha decisión se alzó la demandada quien alega -básicamente- que, de acuerdo a la normativa vigente, no le corresponde la cobertura de la prótesis de una marca determinada (conforme a la prescripción del médico), sino que le ofrece cubrir el 100% de una prótesis de otra marca comercial.
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En primer lugar, y en cuanto al cumplimiento de los recaudos exigidos para el dictado de la medida cautelar, no se puede soslayar que la verosimilitud del derecho, se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (cfr. esta S. causas n° 162/02 del 12-3-02; 2170/02 del 20-6-02, 10.287/02 del 17-
12-02, entre otras).
En este orden de ideas, en el sublite ha quedado fuera de controversia que el actor, de 63 años de edad, es afiliado a la demandada (cfr. fs.2) y que debido a que padece “Gonartrosis” se le prescribió el reemplazo total de la rodilla derecha (cfr. certificado Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28546475#171575727#20170214095800592 médico de fs. 32). Asimismo a fs. 4 obra el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada, que no recibió respuesta alguna.
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La cuestión a dilucidar gira en torno a determinar qué tipo de prótesis debe proveer Unión Personal al actor a fin de que se le efectúe el reemplazo de rodilla prescripto por su médico tratante.
En cuanto a la normativa vigente, no existe duda respecto de la provisión del 100% de la prótesis por parte de la accionada, en virtud de que el Programa Médico Obligatorio establece en su artículo 8.3.3. que “la cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente…” (Resolución nº 201/02 del Ministerio de Salud).
En este orden de ideas y previo a resolver, el...
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