Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 028749/2020

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

28749/2020

A, P L c/ V, E s/DAÑOS Y PERJUICIOS – FAMILIA

Buenos Aires de diciembre de 2022. JS

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Sr. P L A interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia definitiva dictada el 12 de diciembre de 2022 mediante la cual la Sala confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la acción interpuesta. En subsidio, presentó

    recurso de aclaratoria contra la imposición de las costas.

  2. Con relación al recurso de reposición “in extremis”

    deducido corresponde recordar que, según lo establece el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “el recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples,

    causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio”, de modo que en principio, que el remedio en cuestión resulta improcedente contra resoluciones interlocutorias y/o sentencias definitivas.

    Sin embargo, muy calificada doctrina entiende que el mencionado remedio “es un recurso de procedencia excepcional que pretende cancelar, total o parcialmente, una resolución (del tipo que fuere, inclusive una sentencia de mérito) de cualquier instancia que adolezca de un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que aunque no constituya estrictamente un error material (nos estamos refiriendo al denominado “error esencial”) debe asimilarse a este último. (P., J.W., “La reposición in extremis”, JA,

    1992-III-661, citado en P., J.W., “Avatares de la reposición in extremis”, LL, 2010-C-1242).

  3. Las consideraciones vertidas en el escrito en despacho por el Sr. A revelan una distinta valoración de las Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    constancias del expediente y un disenso con lo decidido por la Sala, lo cual en modo alguno habilita al recurso deducido. El actor ha formulado expresiones de discrepancia en relación al temperamento adoptado para determinar la configuración de la responsabilidad, los cuales fueron suficientemente fundados en el pronunciamiento definitivo.

    En ese contexto, resulta oportuno recordar que este Tribunal ha decidido reiteradamente que el recurso de reposición “in extremis” debe rechazarse...

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