Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 022591/2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte n° CA1 – Juzg. n° 43.-

P. L.A. Y OTROS c/ (UGOFE SA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).-

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 637/640, mediante la cual el juez de la anterior instancia desestimó la excepción de incompetencia interpuesta a fs. 134/139 vta., punto V, alza sus quejas el recurrente en el memorial de fs. 645/652, que fue contestado a fs. 654.

A su turno los representantes del Ministerio Público de esta Alzada solicitaron que se desestime la queja por los fundamentos vertidos a fs. 660/661 y 663/664, respectivamente.

La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

H.-.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1°, págs.

56/59; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3. comen. art.

4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° I, pág. 114; C.N.Civil, S. “A”, c. 132.965 del 20/09/93, c. 238.458 del 24/02/98; id., esta S., c.452.005 del 11/4/06, c. 543.643 del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10 y c. 68.177 del 14/03/14 entre muchos otros).

De los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf. art. 5 del Código Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #26877864#249476862#20191111131959333 Procesal Civil y Comercial de la Nación), surge que la parte actora persigue la reparación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia del accidente que el día 15 de junio de 2013 habría determinado la muerte de S.B. al ser embestida por una formación de la demandada (ver fs. 82/104 puntos I, II, IV y V).

Bajo esta perspectiva, se impone determinar “prima facie” si la pretensión jurídica deducida en autos se desenvuelve en la órbita del derecho administrativo o si, por el contrario, se...

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