Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 103166/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

103166/2022

P, L E Y OTRO c/ P, C s/COBRO DE HONORARIOS

PROFESIONALES

Buenos Aires, de marzo de 2023.-M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

1) Los actores L E P y F M R, letrados en causa propia,

promovieron demanda a los fines de la fijación de los honorarios profesionales que les corresponderían por haber cumplido tareas extrajudiciales a favor de la Sra. C P.S. que se imprima a las actuaciones el trámite de los incidentes de conformidad con lo previsto por el art. 55 de la ley 27.423 y que, además, se aplique el principio procesal de las cargas dinámicas probatorias de acuerdo con lo previsto por el art.

1735 del Cód. Civil y Comercial.-

El juez de primera instancia dispuso que el proceso debía tramitar conforme a las normas del proceso ordinario y no se pronunció sobre la solicitud de que se aplique la teoría de las cargas dinámicas probatorias (v. proveído del 29/12/2022). Contra esa decisión, apelaron los actores por las razones que expusieron el 6 de febrero de 2023.-

2) El art. 55 de la ley 27.423 establece que: “Para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales, si el profesional los solicitare, se tendrá en cuenta la escala del artículo 21. En ningún caso los honorarios a regularse podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%)

de lo que correspondería judicialmente según la pauta del presente. El profesional deberá acreditar la labor desarrollada,

acompañando la prueba de la que intente valerse, acreditando la importancia de su labor y el monto en cuestión, de lo cual se notificará a la otra parte por el término de cinco (5) días. De no mediar oposición sobre el trabajo realizado, el juez fijará sin más trámite los honorarios que correspondan; si la hubiere, la cuestión tramitará según las normas aplicables a los Fecha de firma: 07/03/2023

Alta en sistema: 08/03/2023

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

incidentes. Dichas actuaciones no abonarán tasa de justicia,

sellado, ni impuesto alguno, por parte del profesional actuante”.

Planteada la cuestión en esos términos, la Sala interpreta que el procedimiento al que alude el art. 55 de la ley 27.423 resulta aplicable cuando se solicita la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales en el marco de un expediente judicial en trámite. Véase que se prevé un traslado previo, de modo que es evidente que la ley se refiere a una sustanciación con las partes que intervienen en un proceso ya iniciado.

Sin embargo, en este caso particular los actores no formularon su pretensión en el marco del expediente principal caratulado “A, B M y otro s/ sucesión ab-intestato” (Expte.

7615/2007) que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 70. Por el contrario, dedujeron una pretensión autónoma contra su propia clienta para...

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