Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 006468/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
6468/2022
P., L. C. c/ E. M. s/MEDIDAS PRECAUTORIASJuzgado n° 1
Expte. n° 6468/2022/CA1
Buenos Aires, julio de 2022.
Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la Sala con motivo
de la apelación concedida al actor contra el pronunciamiento de fs. 53,
que rechazó la medida solicitada. El escrito que oficia de memorial
obra a fs. 56/60 y no fue sustanciado puesto que tramitó sin
intervención de la parte contraria.
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Esta acción fue ejercida contra E.M., signado
administrador del C. de P. M. T. A. 2429 de CABA, exigiendo en los
términos del art. 1711 del Código Civil y Comercial las siguientes
pretensiones: “1. Solicitar el dictado de cautelar preventiva que
disponiendo no innovar ordene al demandado de abstenerse de
promover proceso ejecutivo por el cobro del certificado de deuda por
expensas por él emitido y confeccionado teniendo como presupuestos
fácticos la presunta mora en el pago de las expensas. 2. Coetáneo, y
en correlato, ordene a la demandada la producción de un informe
retroactivo a Jul2017 que visando todos y cada uno de los períodos
liquidados de expensas de la UNIDAD 5 del C. de P. M. T. A. 2429,
C., exponga justificadamente el porqué de sus registros
denunciando las fuentes con que los certifica. 3. Ordene a la
administración de consorcio dar a conocer a partir de cuándo y por
qué dejó recibos en reconocimiento de los pagos de las expensas”
(sic).
El juez de grado rechazó lo solicitado señalando,
esencialmente, que una medida de no innovar con esa finalidad resulta
Fecha de firma: 06/07/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
jurídicamente improponible y apuntando la existencia de otras vías
para satisfacción de las exigencias pretendidas.
En esta instancia, el recurrente insiste con su pedido
sosteniendo en lo sustancial que el juez ha errado en su análisis y
que las alternativas que dio son descomedidas.
Pues bien, contrariamente a lo pretendido y en sintonía
con el resolutorio apelado, se estima inatendible la limitación que se
procura de la posibilidad de iniciar una acción por cobro de expensas
que pudieren considerarse adeudadas bajo el formato del ejercicio de
una acción preventiva. Se advierte, en ese sentido, que a pesar de que
el peticionante reconoce en el memorial la improcedencia del tal
impedimento exhibe allí mismo una forzada argumentación...
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