Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 006468/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

6468/2022

P., L. C. c/ E. M. s/MEDIDAS PRECAUTORIASJuzgado n° 1

Expte. n° 6468/2022/CA1

Buenos Aires, julio de 2022.

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la Sala con motivo

de la apelación concedida al actor contra el pronunciamiento de fs. 53,

que rechazó la medida solicitada. El escrito que oficia de memorial

obra a fs. 56/60 y no fue sustanciado puesto que tramitó sin

intervención de la parte contraria.

  1. Esta acción fue ejercida contra E.M., signado

    administrador del C. de P. M. T. A. 2429 de CABA, exigiendo en los

    términos del art. 1711 del Código Civil y Comercial las siguientes

    pretensiones: “1. Solicitar el dictado de cautelar preventiva que

    disponiendo no innovar ordene al demandado de abstenerse de

    promover proceso ejecutivo por el cobro del certificado de deuda por

    expensas por él emitido y confeccionado teniendo como presupuestos

    fácticos la presunta mora en el pago de las expensas. 2. Coetáneo, y

    en correlato, ordene a la demandada la producción de un informe

    retroactivo a Jul2017 que visando todos y cada uno de los períodos

    liquidados de expensas de la UNIDAD 5 del C. de P. M. T. A. 2429,

    C., exponga justificadamente el porqué de sus registros

    denunciando las fuentes con que los certifica. 3. Ordene a la

    administración de consorcio dar a conocer a partir de cuándo y por

    qué dejó recibos en reconocimiento de los pagos de las expensas”

    (sic).

    El juez de grado rechazó lo solicitado señalando,

    esencialmente, que una medida de no innovar con esa finalidad resulta

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    jurídicamente improponible y apuntando la existencia de otras vías

    para satisfacción de las exigencias pretendidas.

    En esta instancia, el recurrente insiste con su pedido

    sosteniendo en lo sustancial que el juez ha errado en su análisis y

    que las alternativas que dio son descomedidas.

    Pues bien, contrariamente a lo pretendido y en sintonía

    con el resolutorio apelado, se estima inatendible la limitación que se

    procura de la posibilidad de iniciar una acción por cobro de expensas

    que pudieren considerarse adeudadas bajo el formato del ejercicio de

    una acción preventiva. Se advierte, en ese sentido, que a pesar de que

    el peticionante reconoce en el memorial la improcedencia del tal

    impedimento exhibe allí mismo una forzada argumentación...

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