Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Mayo de 2023, expediente CAF 011694/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV-

Expte. 11694/2020/CA1 “ANTUNEZ, P.L. c/ EN-AFIP-DGI s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, mayo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 24/2/22, la señora jueza de primera instancia tuvo por ampliada la demanda en los términos del art. 331 del CPCCN y ordenó correr traslado por el plazo de 30 días.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación en subsidio, que fue concedido el 26/8/22 y contestado el 1/9/22.

    El recurrente sostuvo que, el 15/7/22, recibió dos oficios de traslado: por un lado, notificando un hecho nuevo y, por el otro, un nuevo traslado de demanda,

    lo que a su entender resulta contradictorio ya que ambos no pueden coexistir, toda vez que el hecho nuevo implicaría necesariamente que la litis está trabada.

    En ese sentido, recordó que el actor promovió demanda solicitando la inconstitucionalidad del art. 28 de la ley 27.541, en cuanto modificó las alícuotas a aplicar en el Impuesto a los Bienes Personales, para lo cual adujo una presunta violación al principio de no confiscatoriedad configurada durante el período 2019.

    A fin de corroborar sus dichos, adjuntó documental y prueba relativa a dicho período fiscal.

    Resaltó, que pese a la prohibición expresa del art. 331 del CPCCN de ampliar demanda una vez notificada a la contraparte, la actora pretendió ampliar el objeto de su pretensión, extendiendo su reclamo a presuntos agravios que Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    comprenden el período fiscal 2020, manifestando que es una “mera modificación de la cuantía de lo reclamado”.

    En consecuencia, solicitó que se dejara sin efecto la ampliación de la demanda pretendida.

  3. ) Que, de las constancias de la causa surge que:

    i) El 19/8/20, el actor dedujo la presente acción declarativa de certeza, persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 28 de la ley 27.541, respecto al período fiscal 2019.

    ii) El 30/9/20, amplió demanda, para lo que acompañó el acuse de recibo emitido por la AFIP en referencia a la presentación realizada el 10/8/20 a los fines de informar a dicho organismo recaudador la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019, con la aplicación de las alícuotas establecidas en el primer párrafo del art. 25 de la Ley de Impuesto a los Bienes Personales.

    El 2/10/20, la a quo tuvo por ampliado el escrito postulatorio, y el 5/10/20, diligenció el oficio de traslado correspondiente.

    iii) El 18/11/20, el Fisco Nacional contestó la demanda y planteó la improcedencia de la vía adoptada.

    iv) El 23/6/21, el actor contestó la excepción interpuesta y denunció como “hecho nuevo” el F.8000/I N° 001000202123744807 del 30/4/21,

    mediante el que la Administración Federal de Ingresos Públicos- DGI, le comunicó

    que se había dispuesto el inició de una fiscalización, O.

    1. N° 1920673, con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019, vinculado con el objeto de las actuaciones. El 6/7/21 se ordenó su traslado.

    v) El 4/2/22, el actor amplió demanda en los términos del art. 331

    del CPCCN, respecto al período 2020. El 24/2/22 se ordenó su sustanciación y el 15/7/22 diligenció los oficios correspondientes a los traslados ordenados el 6/7/21 y el 24/2/22.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV-

    Expte. 11694/2020/CA1 “ANTUNEZ, P.L. c/ EN-AFIP-DGI s/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    vi) El 5/8/22 el demandado solicitó que se dejara sin efecto la ampliación de demanda pretendida y apeló en subsidio.

  4. ) Que, el art. 331 del CPCCN dispone “El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte (Énfasis añadido).

    USO OFICIAL

    Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos,

    se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365”.

    En primer lugar, es menester destacar que la norma supra...

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