Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 12 de Octubre de 2022, expediente FMP 003003/2020/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de octubre del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “P, A K c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ AMPARO CONTRA ACTOS

DE PARTICULARES”. Expediente Nº 3003/2020, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 2 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la letrada de la apoderada de la accionada, en oposición a la sentencia de fecha 15/02/2022, la cual acoge íntegramente la acción de amparo promovida por la amparista.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 66/68. La recurrente señala que, del análisis de la sentencia surge que existe una interpretación ambigua por parte del a quo, en tanto que si bien reconoce que el accionar de su mandante fue ajustado a derecho según la normativa vigente y que la Obra Social no se encuentra facultada para subsanar un error registral, igual ordena la afiliación solicitada por la amparista fundando dicha resolución en el derecho a la vida.

    Agrega que nunca existió una negativa por parte de la Obra Social a efectuar la afiliación sino que la realidad de los hechos es que la Sra. P. al momento de inscribirse en el Monotributo optó por otra obra social, es decir "OSECAC". Dicha información se Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    encuentra plenamente acreditada con la documentación aportada en autos, atento que de la página web de la SSSalud se puede verificar la elección efectuada por la accionante y como consecuencia de su decisión los aportes están siendo derivados a dicha Obra Social.

    Corrido el traslado de ley, el amparista contesta los agravios a fs.70/71 y, en honor a la brevedad a ellos me remito,

    encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR