Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Diciembre de 2023, expediente CIV 031356/2023

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

31356/2023

P. A., K. Y OTROS c/ G. F. O., M.M.s. POR

VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El denunciante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 17 de noviembre de 2023, mediante la cual el juez de primera instancia resolvió que resulta improcedente la nulidad planteada respecto del escrito presentado por la denunciada el 4 de julio de 2023.

    El 21 de noviembre de 2023 se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, ordenándose la elevación sin sustanciación.

    La cuestión se integra con el dictamen del 19 de diciembre de 2023 de la Defensora de Menores de Cámara, quien propicia que se declare desierto el recurso a fin de evitar rigorismos formales que obstruyen el procedimiento sin ninguna justificación válida y garantizar el debido proceso.

  2. En el caso, el denunciante peticionó que se declare la inexistencia del escrito presentado por la denunciada el 4 de julio de 2023, donde cumplió con lo requerido en la providencia del 27

    de junio de ese año.

    Alegó el apelante que la firma allí inserta fue copiada y pegada. Corrido traslado, la denunciada informó que la suscripción es de su autoría y ratificó los escritos presentados por su letrada y la gestión realizada.

    Fue así que se dictó la resolución objeto de recurso,

    rechazando la nulidad del escrito.

    Fente a ello, el apelante se agravia en cuanto sostiene que lo decidido no guarda congruencia con su petición, dado que él denunció la inexistencia del escrito presentado por la demandada y no así la nulidad sobre la que predica lo resuelto. Postula por tanto,

    que no existe identidad entre lo peticionado y lo resuelto.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Imputa -también- que la ratificación efectuada no reemplaza la voluntad de la parte al momento de presentar el escrito.

  3. En relación a la diferencia entre la inexistencia solicitada y la nulidad sobre la que se expidió la resolución atacada,

    en honor a la brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias se remite a lo explicitado sobre el tema en el expediente conexo nº100916/2022/1 “Incidente Nº 1 - Actor: P. A., K.. Demandado. G.

    F. O., M. M. s. beneficio de litigar sin gastos”.

    Despejada esta cuestión, se señala que en el caso el escrito sobre el que se persigue el decreto de inexistente, obedece a cumplir el requerimiento ordenado el 27 de junio de 2023, donde en atención a...

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