JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 SECRETARÍA NRO. 10

Fecha de disposición12 Julio 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5

SECRETARÍA NRO. 10

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 5 a cargo del Dr Javier J Cosentino (Roque S Peña 1211, CABA), Secretaría 10 en la causa "OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES", Expte. 19981/2016/44, llama a mejorar oferta para la venta de: a) Fuel Oil (N.C.M. 2710.12.22) de acuerdo a Norma, 20.000 m3 +/- 2% a opción del Vendedor, y b) Gas Oil (N.C.M. 2710.19.21) Grado 2, de acuerdo a Norma, 15.000 m3 +/- 2% a opción del Vendedor; excepto en color e índice de cetanos. La calidad válida será la de los tanques de tierra en el Puerto de San Lorenzo. La oferta a mejorar: gasoil, U$S 552,30/m3; y fueloil, U$S 398,30/m3, habiéndose deducido de la oferta el costo del flete. Las ofertas se presentarán por escrito con dos copias en el Tribunal, en el domicilio de los interventores (Callao 1016, p 10) o en el domicilio de los síndicos (Bouchard 780, p 5) hasta el 3.8.18; hasta las 13.30 hs en el Tribunal o hasta las 18 hs en los otros domicilios. Se debe constituir domicilio legal en la jurisdicción del Juzgado y domicilio electrónico. Se deben presentar dos sobres cerrados: (i) En el primero se debe acreditar: a) Constitución de sociedad anónima argentina, con estatuto, modificaciones, constancia de inscripción de domicilio y de administradores. b) Capacidad técnica adecuada presentando antecedentes pertinentes. c) Solvencia financiera, acreditando capital de trabajo suficiente para la adquisición del producto que aquí se oferta, de modo de asegurar la venta. d) Nómina de accionistas y en su caso de controlantes. e) Últimos tres balances certificados. f) Apoderados: instrumento en el cual conste el otorgamiento del poder; no se admitirá la intervención y/o presentación de propuestas de quienes invoquen la calidad de comisionistas o gestor de negocios de un tercero; los interesados residentes en el exterior deben acreditar personería mediante instrumentos legalizados. g) Si la presentación fuera realizada por dos o más personas jurídicas, deberá unificar personería, otorgando poder especial al Representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes. (ii) En el segundo sobre, y en garantía de la mejora de oferta deberá acreditarse, como requisito de admisibilidad de la oferta, el depósito de $ 100.000, en moneda nacional, únicamente en la cuenta de la quiebra -L° 821 F° 455/1-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR