JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 20 SECRETARÍA NRO. 40

Fecha de disposición13 Marzo 2018
Fecha de publicación13 Marzo 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 20

SECRETARÍA NRO. 40

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20, Secretaria Nro. 40, de Capital Federal, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 4to piso, CABA, comunica por 2 días en Boletin Oficial en autos caratulados "RAMIREZ AUGUSTO C/TACAM S.A. S/EJECUTIVO", Expte. 25766/16, que el martillero Antonio Ernesto Pierri procederá a subastar el día 21 de Marzo de 2018 a las 11:45 hs. en punto en Jean Jaures 545, CABA, el siguiente bien: El 100% del inmueble ubicado en Av. Gral. Las Heras 2174/76, entre José E. Uriburu y Azcuénaga, Ciudad Autónoma de Buenos Ares, Unidad Funcional N° 62, ubicada en el piso 11, circ. 19, sec. 11, manzana 38, parcela 3D, matricula- 19-3048/62. Superficie total 51,37 m2, Porcentual 1,37%. Según constatación efectuada la unidad funcional Nº 62 se identifica con la letra "A" del piso 11º, y de trata de un departamento de una habitación (al aire y luz interno), 1 baño completo con bañera, living con balcón a la calle y parte del comedor se encuentra incorporado con el departamento "B", pisos de parquet. (carece de servicio de gas). Todo en buen estado de uso y conservación. Ocupado por Leon Claudio Saiag, en calidad de conyuge del titular. Subastándose en el estado en que se encuentra en exhibición los días 19 y 20 de Marzo próximos, de 10 a 12 hs. Base: $ 1.408.000.- Al contado y al mejor postor. Seña 30%. No se admitirá la compra en comisión, ni por poder, ni la eventual cesión del boleto de compraventa. En caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de la subasta y depositarlo en el expediente. El saldo de precio deberá integrarse en autos dentro del quinto día de la notificación ministerio legis del auto aprobatorio de la subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del Código Procesal. La no integración oportuna del saldo de precio por causa imputable o no al adquirente o a su parte, hará devengar un interés equivalente al que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales (tasa activa) a partir de la fecha del remate. Ello sin perjuicio de la aplicación en su caso, de las sanciones contenidas en la normativa procedimental (art. 580 C.P.C.C.). Asimismo se hace saber que la integración del saldo de precio es requisito de audibilidad de...

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