JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 SECRETARÍA NRO. 24

Fecha de disposición02 Noviembre 2015
Fecha de publicación02 Noviembre 2015

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 24

EDICTO: El Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría Nº 24, sito en Marcelo T. de Alvear 1.840, P.B., C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos: "ARCE, NORMA ANGELICA S/SU PROPIA QUIEBRA" (Expte. 15945/2012), que el martillero Alberto Daniel QUINTEROS, CUIT 20-07800775-4, rematará el día 12 de NOVIEMBRE de 2015 a las 11:30 hs. -en punto-, en la Oficina de Subastas Judiciales ubicada en la calle Jean Jaures 545, C.A.B.A., el 50% indiviso del inmueble sito en la calle Francisco Acuña de Figueroa 1035 e/ las de Rocamora y Lavalle, 8º piso, dpto. "A", C.A.B.A.; Nomenclatura catastral: Circ. 7a, Secc. 17, Manz. 84, Parc. 17; Matrícula: Nº 7-4568/16. Partida Nº 2309768. Superficie total: 57m² 62dm²; porcentual 3 con 84 centésimos por ciento. Se trata de un departamento de dos ambientes ubicado al frente del edificio, con un amplio balcón terraza, sobre el que se han desplazado el dormitorio y el living comedor con sendos cerramientos de aluminio y vidrio que ocupan entre ambos aproximadamente 2/3 del balcón. El departamento se compone de: un dormitorio y living comedor con balcón terraza al frente (parcialmente cubierto con cerramientos), cocina, baño completo y balcón al fondo con cerramiento; cuenta con una línea telefónica cuya titularidad corresponde a la Sra. Norma A. Arce (fs. 339 vta.), quedando a cargo del comprador los gastos por su transferencia. Todo en regular estado de conservación (fs. 336 vta). El inmueble se encuentra ocupado por la fallida conjuntamente con su esposo (titular del 50% restante) y dos hijas menores. OCUPADO. BASE: $ 142.500,--. Venta al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 30%. Sellado de Ley CABA 1%. Arancel 0,25% (Acord. 10/99 y 24/00 C.S.J.N.). Comisión 3%. I.V.A. s/comisión 21%. El impuesto sobre la venta de los bienes inmuebles que establece el art. 7 de la ley 23.905, será a cargo de los compradores, no estarán incluidos en el precio y será retenido por el Escribano que otorgue la escritura traslativa de dominio. Las tasas, impuestos y contribuciones devengadas luego de la posesión del inmueble serán a cargo del adquirente. Las correspondientes hasta la fecha del decreto de quiebra deberán ser verificadas de conformidad con la normativa concursal, y aquellas devengadas entre el decreto de falencia y la posesión, quedan a cargo del concurso. Corre por cuenta del comprador: a) el cumplimiento de todas las...

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