JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 46 SECRETARÍA ÚNICA

Fecha de disposición29 Septiembre 2016
Fecha de publicación29 Septiembre 2016

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 46

SECRETARÍA ÚNICA

BOLETIN OFICIAL.- EDICTO El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 46, a cargo del Dr. FERNANDO PABLO CHRISTELLO, Secretaría Única a mi cargo, sito en Av. De Los Inmigrantes 1950, 4º piso, Capital Federal, comunica por dos días en autos: "CONSORCIO DE PROPIETARIOS ADOLFO ALSINA 1814/22 C/MARTINEZ, INES S/EJECUCIÓN DE EXPENSAS", Expte. N° 49748/2012, que el martillero Antonio La Rocca, rematará el día 05 de Octubre de 2016 a las 11:00 hs. en punto, en Jean Jaures 545, Cap. Fed., al contado y al mejor postor, la nuda propiedad del INMUEBLE sito en la calle Adolfo Alsina 1814/16/18/20/22, entre Combate de los pozos y Av. Entre Ríos, unidad N° 10, letra "D", Planta Baja, Circ. 10, Sec. 20, Manz. 72, Parcela 2, Matrícula 10-124/10, C.A.B.A. Conforme surge de la constatación consiste en: un departamento tipo PH, con cocina instalada, baño completo, dos dormitorios, pequeño lavadero, patio, living comedor, por escalera se accede a una habitación de servicio, todo en mal estado -OCUPADO- Por la Sra. Martínez Inés D.N.I. 12.079.030, desde hace 20 años aproximadamente, en carácter de propietaria, sin exhibir título alguno que lo acredite. CONDICIONES DE VENTA: "AD-CORPUS", AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR. BASE: $ 770.000.- SEÑA: 30%, COMISIÓN: 3%, Ac. 10/99 CSJN: 0,25% y Sellado de Ley El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del código procesal. El adquirente, en caso de invocar un poder, deberá anunciar a viva voz el nombre del poderdante y asimismo deberá efectivizar el pago del saldo de precio dentro del quinto día de aprobada la subasta, en los términos del art. 580 del CPCC. No procederá la venta en comisión, ni la ulterior cesión del boleto de compra-venta, ni la compra mediante poderes otorgados en la misma fecha de la subasta, por entender que se trataría de una compra en comisión encubierta. Hágase saber al Sr...

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