JUNTOS POR MENDOZA Distrito Mendoza

Fecha de disposición28 Diciembre 2016
Fecha de publicación28 Diciembre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

JUNTOS POR MENDOZA

Distrito Mendoza

El Sr. Juez Federal del Juzgado Federal con Competencia Electoral de Mendoza Dr. Walter Ricardo Bento hace saber el contenido de la Resolución N° 92/2016, el domicilio partidario, la Carta Orgánica y logo partidario aprobados, que a continuación se transcriben: Resolución N° 92/2016.

Mendoza, 16 de diciembre de 2016.

AUTOS y VISTOS: Los presentes N° CNE 13012752/2004, caratulados: "Juntos por Mendoza S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1254/1262 el apoderado del partido "Juntos Por Mendoza" de este Distrito Mendoza acompaña acta de la Convención Provincial, logo partidario y escritos, solicitando el inicio de trámite de aprobación judicial de cambio de nombre partidario a "Partido Verde" y del logo partidario presentado. II.- Que la ley 23.298 en sus arts. 13 y 14 establece que previo a resolver sobre la solicitud de cambio de nombre, deberán cumplirse distintas disposiciones legales. Que por iniciado el trámite de cambio de nombre, se ordena la consulta en línea al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (fs. 1263), surgiendo coincidencias totales y parciales respecto al nombre adoptado respecto de otros distritos, según consta a fs. 1264/1266. De ello, se ordena correr traslado al partido (fs. 1267), contestando el apoderado (fs. 1268) la ratificación de la voluntad de continuar el trámite. Que a fs. 1267 se ordena la carga del nombre partidario en trámite en el R.N.A.P, la que se registra a fs. 1270; se ordena la notificación a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito (ver fs. 1276/1279) y a los partidos de similar nombre de otros distritos (ver fs. 1271/1273 y 1283/1286); se dispone la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación (ver fs. 1274/1275); se oficia al Superior a fin de comunicar el cambio de nombre adoptado (ver fs. 1280), y se notifica al Ministerio Fiscal (ver fs. 1280 vta). A fs. 1288/1305 el partido acompaña la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica conforme al nuevo nombre partidario adoptado. III -Que luego de cumplidas las notificaciones pertinentes y recibida la constancia de publicación edictal (ver fs. 1281), se fija audiencia a los términos del art. 62 de la ley 23298 y se libran las comunicaciones pertinentes (ver fs. 1307/1314). La audiencia es llevada a cabo el día 2/11/2016 conforme constancias de fs. 1315. En dicha ocasión se hizo presente el apoderado de la agrupación como así también la apoderada del Partido Verde del distrito Buenos Aires, no habiéndose planteando oposición al cambio de nombre y al logo, adoptados. Que notificada la Sra. Fiscal Federal de lo actuado en autos, dictamina en sentido favorable a la solicitud de aprobación de cambio de nombre y logo partidario, adoptados, expresando no tener objeciones al respecto (fs. 1316). Que así las cosas entiendo que corresponde hacer lugar al cambio de nombre y al logo, adoptados, en tanto dicha decisión fue resuelta por el órgano partidario pertinente y se cumplieron los trámites de ley respectivos. Por estas consideraciones,

RESUELVO: 1°) APROBAR el cambio de nombre del partido "JUNTOS POR MENDOZA" n° 181 de este Distrito, por el de "PARTIDO VERDE", como así también el logo partidario adoptado, la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, que lucen a fs. 1288/1304- 2°) NOTIFICAR a la agrupación y a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral.- 3°) PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día la presente resolución, el domicilio partidario, la carta orgánica respectiva, y el logo partidario adoptado. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE. Firme que se encuentre la presente: 4°) COMUNICAR a la Excma. Cámara Nacional Electoral, remitiéndose copia certificada de la presente, del logo aprobado, de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica, aprobadas; y comunicar a la H. Junta Electoral Provincial, remitiéndose copia certificada de la presente. 5°) RECARATULAR los presentes obrados, TOMAR NOTA en el registro y página web, respectivos. OFÍCIESE, CÚMPLASE. Fecha de firma: 16/12/2016

Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL \u2013 DOMICILIO PATIDARIO: Garibaldi 501, Las Heras, Mendoza.

CARTA ORGANICA del PARTIDO VERDE, distrito Mendoza.

CAPITULO I NORMAS GENERALES. Artículo 1
Art. 1°

El Partido Verde se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta Orgánica, las que no podrán ser modificadas, ampliadas o derogadas, sino en la forma que en ella se determina y Siempre sujetos a la ley 26.571 y lo expresado en su artículo 109 o la ley electoral que estuviere en vigencia al momento de la elección. Art. 2° - La soberanía partidaria reside en la voluntad de sus afiliados, expresada en la oportunidad, forma, número, materia y por el órgano que corresponda según esta Carta Orgánica. Así expresada esa voluntad, ella obliga tanto a los componentes de la agrupación como a sus autoridades. Art. 3° - El Partido está constituido por el conjunto de electores afiliados, de uno y otro sexo. La afiliación partidaria, implica la aceptación de las disposiciones de esta Carta, como asimismo de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido, comprometiéndose al fiel cumplimiento de los documentos partidarios.

CAPITULO II DE LOS AFILIADOS. Artículo 4
Art. 4°

Todo ciudadano que desee ingresar al padrón partidario deberá presentar la solicitud de afiliación, debidamente elaborada, ante la junta Central de Gobierno. El registro de Afiliados se encontrará permanentemente abierto. Art. 5° - Para ser afiliado se requiere: a) Ser ciudadano y estar inscripto en el Registro Electoral, b) Tener oficio, profesión, ocupación o medio de vida lícitos y no afectarlo inhabilidad judicialmente declarada para el ejercicio del sufragio ni de funciones públicas. c) Ser aceptado por la Junta Central de Gobierno: Si la misma no se expidiere dentro de los diez (10) días hábiles de la presentación de la solicitud de afiliación, está se considerará aprobada. d) Los requisitos que fijare la Ley Orgánica de los partidos políticos. e) Adherir al ideario político del Partido, que se nutre de los principios del sistema democrático, republicano, representativo, pluripartidista y federal de gobierno, sostiene los fines de la Constitución Nacional y Provincial, afirma el respeto a los derechos humanos y no auspicia el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico o llegar al poder. Art. 6° - No pueden ser afiliados: a) Los excluidos del Registro Electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes. b) El personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, en actividad o en situación de retiro cuando haya sido convocado, c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de la Provincia, en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio, d) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de la Provincia; jueces de los Tribunales municipales de faltas. Art. 7° - Son derechos de los afiliados: a) Peticionar a las autoridades del Partido para cualquier objeto tendiente a la mejor realización de los fines partidarios y el cumplimiento de su Carta Orgánica y de sus programas y plataforma, b) Ser elegido para funciones y cargos directivos del Partido, c) Ser elegido a función pública respectiva, d) Participar y fiscalizar en el gobierno y administración del Partido y en la elección de sus autoridades y candidatos para cargos públicos electivos, conforma a las normas de esta Carta Orgánica Art. 8° - Son deberes de los afiliados: a) Contribuir con su actividad y apoyo y con su conducta privada y pública, al mejor cumplimiento del programa del Partido y a su prestigio como entidad política. b) Votar en los comicios partidarios para cargos electivos en un todo de acuerdo al artículo 18 y siguientes de la ley n° 26.571 de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral. c) Proceder a definir la fecha de elección de los candidatos a autoridades del partido treinta días (30) antes de que venzan el mandato establecido.- d) Aceptar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que se le asignen por las autoridades de la agrupación. e) Contribuir a la formación del tesoro del Partido abonando las cuotas obligatorias y demás contribuciones que establezcan las autoridades partidarias y las que fije ,el Estatuto de los Partidos Políticos en a la oportunidad en que lo establezcan las reglamentaciones que se dicten al efecto. Los afiliados deberán encontrarse al día con el pago de las cuotas obligatorias para ocupar cargos directivos en el Partido o ser candidatos...

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