Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Enero de 2017, expediente CFP 013222/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13222/2016/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 13222/2016/1/CA1 “P., J. S. s/incompetencia”

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10 Buenos Aires, 12 de enero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Motiva la intervención del Tribunal la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 de esta ciudad y su par n° 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

El Magistrado a cargo del Juzgado aludido en primer lugar señaló que “De las constancias obrantes en el presente legajo no surge elemento alguno que permita afirmar que la privación ilegítima de la libertad de…y su desaparición forzada se deba al accionar de la Triple A, sino que aparece como cometido en la provincia de Buenos Aires, en el trayecto efectuado desde su vivienda familiar en El Palomar hacia su domicilio laboral en San Martín, Provincia de Buenos Aires” (v. fs. 1/4).

Consecuentemente, “por razones de mejor administración de justicia, teniendo en cuenta los principios de celeridad y economía procesal…considerando las garantías constitucionales del debido proceso; no resultando el suscripto juez competente por razones de territorio” remitió la causa a la jurisdicción federal de San Martín.

A su turno, la titular del Juzgado Federal n° 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, explicó que el objeto procesal de la causa n° 4012, en trámite ante su Tribunal, versa sobre los hechos acaecidos en nuestro país durante el gobierno militar que imperó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983, y concluyó que “contemplando que el hecho del que resultara Fecha de firma: 12/01/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29243476#170508132#20170112103634538 víctima…data del 11 de diciembre de 1975, me adelanto a decir que no aceptaré la competencia de las presentes actuaciones” (cf. fs.

10/13).

Recibido nuevamente el legajo en el juzgado de origen, el Magistrado de grado mantuvo su criterio y trabó la presente contienda de competencia (v. fs. 15/vta.).

Arribados los autos a este Tribunal se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien consideró acertada la decisión del Magistrado de este fuero de declarar su incompetencia para conocer en los sucesos aquí

investigados (v. fs. 21/vta.).

II.-

Llegado el momento de resolver...

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