Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Marzo de 2017, expediente CFP 012386/2008/3/CA005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12386/2008/3/CA5 Sala II - CFP 12386/2008/3/CA5 P., J. A. s/honorarios Juzgado 1 - Secretaría 2 Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los Dres. H.R.P., J.C.R. y O.C.S., patrocinados por el Dr. E.B.C., contra la decisión adoptada por la Sra. Juez de grado a fs. 31/2 de esta incidencia en cuanto fijó los honorarios profesionales del Dr. J.A.P. en la suma de nueve mil pesos, en relación a su actuación en el incidente de prescripción de la acción penal.

  2. En sustento de la vía deducida, los letrados cuestionaron la procedencia de la regulación, señalando que el acuerdo celebrado en sede comercial excluye la posibilidad de reclamar suma alguna. Indican además que en tanto las costas fueron impuestas por su orden, no corresponde cargar su pago a la quiebra del Banco General de Negocios ni a los aquí recurrentes -en su condición de síndicos intervinientes en aquella-. En último término, cuestionaron la ecuación efectuada por la magistrada.

  3. En primer término, debe decirse que el error de la recurrente pasa por confundir las costas -que efectivamente han quedado fijadas por su orden- con el pedido de regulación de honorarios por la actuación profesional del letrado de la denunciante.

    Ello en tanto reiteradamente se ha sostenido que “...los autos regulatorios de honorarios resuelven únicamente sobre el monto de las sumas con que los trabajos del experto han de ser remunerados, sin que nada se anticipe en ellos sobre la procedencia y forma de su cobro, ni designación del obligado a su pago (ver de la Sala I causa n° 28.693 “Richarte”, reg. n° 997 del 20/11/97, entre otras). De ello se sigue que, si bien resultan un paso previo al juicio para concretar su ejecución, este último constituye un procedimiento autónomo e independiente del trámite que aquí nos ocupa...” (conf. esta S. en causa Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28228978#173863402#20170314110203967 CFF 364/11/2 “S., R. s regulación de honorarios, resuelta el 15 de noviembre...

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