Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 015744/2015/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

15744/2015

P., J- A- s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.- NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el curador con fecha 03/10/2021 y por la Defensora de Menores de Primera Instancia el 21/2/22 contra la regulación de honorarios del 29/10/2021 que fijó la retribución del Dr. L.A.U. en la suma de $ 1.000.000.-

Con fecha 10/4/2022 dictaminó la Sra. Defensora de Menores ante la Cámara.- El 11/04/2022 se corrió traslado de sus fundamentos,

los que no fueron contestados.-

El actual art. 128 del Código Civil y Comercial, al igual que lo hacían los arts. 451 y 475 del Código Civil, establece que el curador deberá percibir por sus trabajos, la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del curado, tomando en cuenta para la liquidación de los mismos, los gastos invertidos en la producción de los frutos, todas las pensiones, contribuciones públicas o cargas ursufructuarias a que esté

en juego el patrimonio del insano.-

Dichas normas están enderezadas a proteger los intereses del incapaz, con el objeto de que el tutor o curador definitivo desempeñen su cargo del modo más beneficioso para aquél, mediante el reconocimiento de una equitativa retribución, pero cuidando de no afectar gravemente el patrimonio encomendado (cfr. Colombo – K. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado., La Ley,2006, t. VI, pág. 141; en igual sentido CNCiv.,

S.M., “., F. C. s/insania”, del 15/03/2012, laleyonline AR/JUR/40037/2012).-

Fecha de firma: 25/04/2022

Alta en sistema: 26/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Asimismo se ha resuelto que si la labor del curador importó una labor de administración, aunque en sentido estricto no haya habido rentas, el derecho a retribución del curador definitivo no desaparece si el incapaz tiene cuantiosos bienes y la falta de frutos no se debe a la pasividad de aquél (CNCiv., S.C., “., R. s/insania”, 18/09/1980,

laleyonline: AR/JUR/6135/1980).-

Por lo demás, cabe recordar que el proceso de insania carece de contenido patrimonial pues el bien tutelado es la persona del incapaz (F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado.

Concordado. Comentado” ed. 1993, t. IV pág. 166) en tanto tiende a resguardar la salud física y psíquica de la persona...

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