Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 26 de Enero de 2024, expediente CIV 065244/2023

Fecha de Resolución26 de Enero de 2024
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIAP., J. O. s/AUTORIZACION. EXPTE. N° 65244/2023Buenos Aires, enero de 2024.-Y VISTOS Y CONSIDERANDO:I.- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados el 9 de enero de 2024, cuyo traslado fue contestado por la peticionaria (16 de enero de 2024) y por la Sra.Defensora de Menores e Incapaces el 26 de enero de 2024, contra la resolución del 29 de diciembre de 2023, en tanto se resuelve intimar a la recurrente para que “…otorgue al afiliado Sr. J.O. P.... de la prestación de cuidador permanente en el lugar de residencia Instituto Gavilán, sito en la calle..., debiendo articular en su caso,dicha prestación tanto con el establecimiento como con la hija del Sr. P., Sra. C. N. P.. Ello,bajo apercibimiento de dar intervención a la Justicia Penal, para que se investigue la posible comisión de delito de desobediencia-conf. Arts.804 y ccs. CCCN, arts. 239 C.P)”.-II.- En su escrito postulatorio, la hija del Sr. J. P. expone que su padre, quien se encuentra alojado en el Instituto..., padece “deterioro cognitivo de excitación psicomotriz”(Sic.) y que “…en el mencionado Instituto me han notificado por escrito, como también surge de la mencionada constancia que acompaño al efecto, que es menester para que mi padre pueda seguir con la contención indicada, que la suscripta realice la correspondiente petición judicial.-Así las cosas, es claro que la finalidad de la promoción de este proceso es la Fecha de firma: 26/01/2024Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MAXIMILIANO LUIS CAIA, JUEZFirmado por: OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, JUEZ DE CAMARA#38201155#398090566#20240126130652097de dar cumplimiento a lo establecido por el art.33 de la ley 5670 de la ciudad de Buenos Aires y que, por lo tanto, se autorice la ampliación de las medidas que prevé la norma en análisis (sujeción del paciente).-No obstante ello, la Sra. Juez de grado dispone el otorgamiento de “la prestación de cuidador permanente en el lugar de residencia...”, lo que claramente desborda el acotado objeto de autos, el que –como se dijo- se enmarca dentro de la citada ley local, prevista para regular...

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