Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 5 de Marzo de 2015, expediente CIV 294949/1988/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “P., J. A. s/ Inhabilitación”

Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.- SB AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La regulación de honorarios de fs. 906 fue apelada, entre otros, por el actual curador del causante, Dr. J.E.A., que lo hizo a fs. 914 mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2014 (cfr. cargo mecánico allí inserto). Dicho recurso fue concedido en los términos de fs. 914 vta., por lo que el apelante no podía desconocer que, en su caso, debía ser fundado dentro de los cinco días de que se notificó del auto regulatorio, según lo establece el artículo 244 expresamente señalado a fs. 914 vta.

    Es entonces que la fundamentación intentada a fs. 918/921, una vez vencido el indicado plazo (cfr. cargo mecánico de fs. 921 vta.), no puede sino ser desestimada.

  2. El proceso por inhabilitación judicial regulado en el Código Civil carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección del disminuido en sus facultades cuando el ejercicio de su plena capa-

    cidad pueda resultar presumiblemente un daño a su persona o pa-

    trimonio. No obstante, la falta de contenido patrimonial del proceso de inhabilitación no impide que, como elemento ilustrativo, se con-

    sidere el monto de los bienes del inhabilitado para establecer una justa retribución por la tarea cumplida por los profesionales intervinientes.

    En el caso debe recordarse que, habiéndose designado como cu-

    rador definitivo del causante a su hermano, A.F.P.-

    rodi (fs. 304/306), éste, luego de más de seis años de gestión, renunció

    al cargo conferido con sustento, básicamente, en la existencia de una difícil relación con aquél, quien, según dijo, habría proferido amena-

    zas de muerte a uno de sus hijos (cfr. fs. 323 y 586). Es entonces que a fs. 617 se designó al Dr. J.E.M.D., quien en mayo de 2012 aceptó el cargo (fs. 622).

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Su gestión, que se extendió durante un año y cinco meses hasta que a fs. 862 presentó su renuncia –fundada en las dificultades para contactarse con el causante y en el rechazó de éste a su designación–

    consistió en controlar la rendición de cuentas del...

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