Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Mayo de 2022, expediente CCF 002217/2008/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2217/2008

P.J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE TRABAJO EMPLEO Y SEG SOC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala II de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “”, y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora F.N. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia: 1) rechazó las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y prescripción respecto del coactor J.P.; 2) rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva e hizo lugar parcialmente a excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional y por Telefónica de Argentina S.A. (en adelante “Telefónica”) con relación a los coactores J.R.P., P.G.S., M.C.G. –en representación de M.Á.C.- y M.L.A. –en representación de D.O.L.-, rechazándola respecto del coactor J.N.P.; 3) hizo lugar parcialmente a la demandada,

    condenando a Telefónica y al Estado Nacional al pago al coactor J.N.P. de las sumas que resultasen de la liquidación a practicarse conforme con las pautas que indicó; y 4) distribuyó las costas en el orden causado (fs. 366/373).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la actora y el Estado Nacional a fs. 374 y 375, recursos que fueron concedidos a fs. 376, fundados a fs. 383/388vta. y 390/393vta., y replicado sólo el de la actora a fs. 395/402.

    La actora se queja del plazo de prescripción aplicable al caso de autos (fs. 383/387vta., punto I) y de la distribución de las costas (fs.

    387vta./388, punto II).

    A su turno, el Estado Nacional se agravia del cálculo de la condena y la imposición de intereses a su cargo (fs. 390vta./393, punto 1).

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. Así planteadas las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia revisora, debo comenzar por advertir que para definir bien y legalmente la controversia de autos no habré de seguir a las partes en todos y cada uno de sus planteamientos ni he de ceñir mis razones a considerar lo que ha sido articulado en aspectos jurídicos –ciertamente con el límite de no alterar los extremos de hecho-. Analizaré los argumentos y pruebas que conceptúo necesarios para la debida resolución del litigio; esto así, pues sabido es que los jueces no están obligados a tratar todas y cada una de las razones expuestas por las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (conf. Corte Suprema, Fallos: 310:267; 324:3421,

    entre muchos otros). Dichas precisiones son necesarias atendiendo al enfoque sostenido por cada una de las partes, como así también a las conclusiones que ellas extraen de los distintos temas y elementos que conforman este pleito.

    Aclarado lo anterior, ingresaré de lleno en el estudio de los recursos de las partes.

  3. En punto a la prescripción de la presente acción, la cuestión ha sido definitivamente resuelta por este Tribunal en Pleno el 30 de diciembre de 2021 in re “A., E. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro c/ Telecom o Argentina S.A. y otro s/

    programa de propiedad participada” (causa N° 5.494/08) y “M., J.C. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ programa de propiedad participada” (causa N° 61.486/21).

    Por ello, corresponde confirmar la...

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