Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 8 de Noviembre de 2017

Presidente671/17
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 861 T° XIX F° 457/466

ACUERDO: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 08 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en Acuerdo de los Señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. G.E.D. (quien preside); C.C. y C.H.ández a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente CUIJ N° 21-07002106-1, seguido a P., J.P., y a M.C.A.A, por apelación del fallo dictado en la causa procedente del Juzgado de Sentencia de la 8° Nominación, y que dispusiera condenar al Sr. J.P.P. a la pena de quince años de prisión efectiva, accesorias legales e imponerle la prohibición de abstenerse de acercarse (sic) y/o comunicarse con los menores D.A.S.T. y Y.Y.D.T. por considerárselo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia y lesiones leves dolosas (art. 119 3° párrafo inc. f) y 89 en función del 45, 55, 40, 41, 12 y 29 inc. 3), todos del Código Penal); y también condenar al Sr. C.A.M. a la pena de diez años de prisión efectiva, accesorias legales e imponerle la prohibición de abstenerse de acercarse (sic) y/o comunicarse con la menor D.A.S.T. por considerárselo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 párrafo en función del 45, 40, 41, 12 y 29 inc. 3), todos del Código Penal) .

Que este pronunciamiento, obedece a la interposición de los recursos de apelación que formularan los imputados, posteriormente fundado por sus defensores.

RESULTANDO: La Dra. L. Álvarez, por la defensa de J.C.P., se queja no se encuentra acreditada la materialidad del hecho en cabeza a su defendido ni tampoco su responsabilidad penal.

Expone que su asistido negó su participación en el hecho en su declaración indagatoria y que el único fundamento para la condena fue la acusación fiscal y la versión de las víctimas, sin que se evalúe otro elemento que le dé credibilidad da las mismas. Corrobora la ajenidad de su defendido el informe médico legal de fs. 18 del que surge que a D.T. no se le constató defloración y 22 del que se desprende que a Y. no se le constataron órganos afectados ni signos de violencia o ultraje.

Recuerda que la declaración de la Dra. K.J.B., pediatra de D. y Y., es contradictoria con los informes realizados por la Dra. M., médica de policía que asistió a los niños y que dijo que no constató signos de abuso. Alega la defensora que la Dra. B. carece de especialidad para determinar el abuso.

Agrega que a fs. 356 obra el informe médico forense que se solicitó a raíz de la contradicción entre ambas médicas y sugirieron los galenos que se realice una junta médica. Dice que a fs. 213 se agregó informe del titular de la cátedra de Ginecología de la UNR, Dr. D'Aloisio, el que tampoco es determinante.

Expone que L. T. refirió en su declaración de fs. 48 que no vio situación comprometedora para creer que hubiera existido abuso y que no creyó en la versión de Y. porque él vivía mintiendo.

Respecto del delito de lesiones leves, estima la defensora que no se encuentra probado que dichas lesiones hayan sido producidas por J.P.P. y que todo queda reducido a la declaración de las victimas sin otras constancias incriminantes ni testigos.

En cuanto al monto de la pena, la considera excesiva y violatoria del principio de proporcionalidad, dado que P. no cuenta con antecedentes. Cita textualmente el informe de la Dra. P. (fs. 68) y en base a ello alega que las secuelas psíquicas y físicas de las víctimas, que se consideran para la mensuración de la pena, no son tales, sino que se deben al abandono de la madre. Igualmente cita el informe ambiental de fs. 8.

Finalmente, solicita se absuelva de culpa y cargo a su defendido por ausencia de pruebas reunidas en su contra. Subsidiariamente, pide se aplique el mínimo de pena contemplada para la especie. Acota que la situación de vulnerabilidad es anterior a la convivencia de P. con L. T., por lo que tal situación no puede ser mensurada para la culpabilidad.

A su turno, formula sus agravios el Dr. M.P., defensor de C.A.M. Se queja de que se tome como principal argumento la declaración hecha por M. en sede policial. Es importante la confesión se remite a los argumentos esgrimidos por la Dra. Álvarez.

Destaca que hay que tener en cuenta la declaración de la madre de los menores, que dijo "yo no vi ninguna situación comprometedora" (fs. 48), y que la Dra. B. examinó a los niños y no se constató nada en vía vaginal y/o anal en ninguno de los menores. Dijo que M. es amigo de la familia y que no hubo abuso de su parte. Acota que del informe de la Psicopedagoga Piersimoni no queda claro el tema del abuso y el carácter de a quien va la imputación.

En base a ello, el Dr. Plancich solicita la absolución de su defendido por el principio de inocencia.

Contesta dichos agravios el Dr. G.C., F. de Cámaras N° 3 subrogante, quien disiente con ambos defensores.

Considera que las pruebas colectadas son más que suficientes para tener por acreditada la materialidad del hecho y la responsabilidad penal de los imputados en el mismo. Y que el juez a-quo realizó un análisis conglobante de todos los elementos aportados para arribar a la conclusión hoy apelada. Destaca que la declaración de la víctima es una prueba indiciaria relevante en dicho análisis, y que sus dichos se mantuvieron a lo largo del proceso, lo que habla de su fiabilidad. Recuerda que los chicos declararon en sede policial, judicial, en Cámara G., que fueron entrevistados por distintos profesionales y en todas las entrevistas mantuvieron la misma postura incriminatoria en cuanto a las circunstancias abusivas que padecieron a manos de P. y de M.

Enuncia la atribución fáctica formulada a P. y relata el devenir de los hechos, así como los detalles de los informes médicos que se efectuaron sobre los niños. Destaca que en el legajo administrativo de la Dirección Provincial del Menor hay declaraciones de los familiares directos de P., y que su madre, la Sra. B.P. dijo que quería que castiguen a su hijo por el daño tremendo que le había hecho a D. y por los golpes que le daba a Y.E. que P. encerraba y manoseaba a la niña entre otras situaciones que relata y que ello le recordaba al abuso que sufría una de sus hijas por parte de su propio padre. Incluso recuerda que uno de los hijos de L. T., de nombre D.M., fue sacado de la casa donde vivía con su madre y P. a raíz de lesiones que recibió de parte de este último.

Cita la declaración de L.T., quien expuso el contexto de violencia al que era sometida por P. En dicha testimonial, T. dijo que desconocía lo que le pasaba a sus hijos pero reconoció que tanto D. como Y. le contaron que habían sido víctimas de abuso por parte de P. y que, al recriminárselo al imputado, él lo negó y en una ocasión le propinó una paliza y en la otra la amenazó diciendo que si lo denunciaba, los iba a matar. Explicó que una vez encontró a P. y a D. en situación sospechosa en un galponcito que había en su vivienda, y que D. le dijo que le había practicado sexo oral a P.D. que tenía miedo que cuando salga en libertad P. la mate a ella o a sus hijos y que nunca lo denunció por miedo.

D. prestó declaración y refirió de una golpiza que recibió sin motivo por parte de P. e hizo referencia a varios hechos de abuso sexual por parte de P. Dijo que incluso ella reaccionaba pegándole y que ante ello P. le daba una golpiza. Dijo que ella le contó esto a la madre, pero ésta le decía que no dijera nada porque los iba a matar. R.ó de otra vez donde P. la obligó a practicarle sexo oral en un galponcito y que un hermanito la vio y le avisó a L.T., y que cuando llegó ésta, le reprochó esta conducta a P. y que él la golpeó fuertemente. Luego de esta declaración, D. fue examinada por la Dra. M., médica de policía.

Resalta el actor penal la fiabilidad del testimonio de la víctima, que está reforzada por los distintos informes de profesionales que escucharon y examinaron a D. (informe Dra. Milan, de la División Medicina Legal de la UR IV, quien también examinó a L. T.).

Y. también relató situaciones de abuso y violencia por parte de P. Contó que...

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