Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2017, expediente FMP 001272/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 8 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “P., J.P. c/

INSSJYP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 1272/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J., Dr.

J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Estado Nacional, en oposición a la sentencia obrante a fojas 94/98, la cual hace lugar a la acción promovida por P., J.P. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) y el Ministerio de Salud de la Nación. Imponiendo las costas a la demandada perdidosa.

    Los agravios esgrimidos por el accionado (Estado Nacional- Ministerio de Salud de la Nación) lucen agregados a fs. 99/100vta. La recurrente se agravia de la sentencia de grado básicamente por cuanto señala que la única responsable en autos y destinataria final de la presente acción de amparo, es la obra social demandada en su carácter de obligada primaria, principal y única. Argumenta su postura refiriendo al Programa de Salud (PMO) de cumplimiento obligatorio para los agentes. En tal sentido, expresa que de las normas vigentes no surge responsabilidad subsidiaria alguna del Estado Nacional, cuando el beneficiario se encuentra afiliado a un agente de salud. Explica que en las situaciones que rige el verdadero principio de subsidiariedad del Estado, es en los casos en que los afectados carecieren de cobertura de obra social, situación que no ocurre en el caso de autos.

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28054199#177738139#20170516091910996 Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 110, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Adentrándome en el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional (MSN), he de poner de manifiesto que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido in re “P.A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro s/ amparo” (CSJN...

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