Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Julio de 2019, expediente CIV 107239/2005/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P.J.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 102 S. “G” Expte. n° 107239/2005/CA2 Buenos Aires, de julio de 2019.- PS fs. 226

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 215/216 que modificó la de fs. 140/141 (confirmada a fs. 164) y restringió la capacidad jurídica de J.M.P. en los términos del art. 32 del CCyCN, para administrar y disponer de bienes; celebrar contratos e intervenir en juicio en los que pudiera ser parte. Designó como apoyo de asistencia para dichos actos a A.E.M.(.madre), quien deberá seguir promoviendo la integración comunitaria de su hijo y procurar que no se adopten decisiones sin intentar previamente conocer su opinión tratando de respectar su voluntad, siempre que la decisión que tome no implique riesgo de vida, de integridad psicofísica o derechos patrimoniales, debiendo lograr que reciba los estímulos adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía y se evite la pérdida de la que ejerce actualmente. Asimismo, restringió de modo absoluto su capacidad para contraer matrimonio, para ejercer por sí y/o con asistencia el ejercicio de la responsabilidad parental y para conducir automóviles.

    A fs. 224/225 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #12252227#239631718#20190716170233899 limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C. - Riva/s M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. /Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez...

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