Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Septiembre de 2023, expediente CIV 018188/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P., J.M.c.D.F., M. J. Y OTROS s/IMPUGNACION/NULIDAD

DE TESTAMENTO

Juzgado 110 Expte. 18188/2023/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada para el tratamiento de la apelación interpuesta por la parte actora, contra el decisorio de fecha 16

    08/23, mediante el cual se le hizo saber que deberá notificar el traslado de la demanda mediante cédula (ver memorial).

  2. El apelante pretende que sean admitidas las cartas documento acompañadas en su presentación del 15/08/23 (ver documental)

    y que se tenga con dichos instrumentos por notificadas a las codemandadas M. C. G., C. R. y M. J. D. F. del traslado de la demanda.

  3. En forma liminar, cabe destacar que, contrariamente a lo postulado por el recurrente, no existió en autos autorización alguna para realizar las mentadas notificaciones por esa vía. El hecho de que al proveer el traslado de la demanda la jueza de grado haya señalado que “[e]n ningún caso se adjuntarán copias pues toda la documentación se encuentra digitalizada y podrá consultarse accediendo al sistema de consulta de causas en ‘www.pjn.gov.ar’” (auto de fecha 10/05/23), no altera en modo alguno tal conclusión.

    Es que, más allá de las trascripciones que puedan realizarse en la carta documento y la carga en el sistema informático que deba hacerse de las presentaciones digitales, la Sala estima que el fundamento crucial para la desestimación radica en las previsiones del art. 339 del Código Procesal, que establece un derrotero que el oficial notificador debe cumplir en miras a garantizar la localización, individualización y anoticiamiento de la persona destinataria de la notificación.

    Pues bien, ese formalismo se sustenta en el carácter personalísimo de la citación y en la conveniencia de asegurar la validez y eficacia de un acto tan fundamental del proceso como es el traslado de la demanda (conf. M. – Sosa - Berizonce, "Códigos Procesales...",

    t°IV-B, ed. 2°, Abeledo-Perrot, 1992, par. 566 y sus citas).

    Por otro lado, la actuación del oficial notificador se encuentra regulada en los diversos reglamentos de las oficinas de Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    notificaciones (por caso, para la Justicia Nacional y Federal rige el aprobado por Ac. 19/80 de la Corte Suprema y sus modificatorias, Ac. 9

    90 CSJN y 188/07 del Consejo de la...

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