Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Agosto de 2022, expediente CNT 003225/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. 3.225/2020, “., J. M. c/ P. ART S.A. s/ Cobro de honorarios profesionales”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “P., J.

  1. c/ P. ART S.A. s/ Cobro de honorarios profesionales”, respecto de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2022, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

    Caia, señoras juezas de cámara doctoras: Beatriz A. Verón -

    Gabriela M. Scolarici.

    A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

    La sentencia recurrida admitió la demanda y condenó a “P.

    Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” a abonar al actor la suma de $59.512.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora.

    Con fecha de 13 de julio del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

    1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata el actor, que el día 14 de septiembre de 2018 el Sr.

  2. N. T. sufrió un accidente de trabajo, y que desde aquella fecha le brindó asesoramiento jurídico.

    Destaca, que el Sr. T. es futbolista profesional y que en ese entonces trabajaba para el “Club Almagro”. Que, el accidente laboral le produjo un corte profundo y la luxación del dedo mayor de su mano derecha. Que, al día siguiente del hecho y al observar que no mejoraba sino que empeoraba, por orden de su empleador fue derivado al “Hospital R.C.” de esta ciudad, donde le efectuaron un estudio radiográfico cuyo resultado confirmó el diagnóstico: luxación con herida cortante del dedo mayor de su mano derecha.

    Cuenta, que así entonces el cuerpo médico del “Club Almagro” (empleador de su cliente), con el resultado de dicho estudio le indicó proseguir con la inmovilización total de la zona dañada por tres semanas. Que, transcurrido el plazo mencionado, el Sr. T.

    comenzó con la rehabilitación consistente en sesiones de kinesiología y ejercicios de fortalecimiento; las que realiza periódicamente hasta la actualidad. Que, a fines del mes de abril del año 2019, el Sr. T. pudo apreciar claramente que como consecuencia de las secuelas del siniestro se encontraba disminuido respecto de otros futbolistas, y ante una revisión médica quedaría al margen de cualquier plantel profesional de fútbol.

    Narra, que ante la escasa mejoría de su salud y toda vez que su empleador nunca le informó si había efectuado la correspondiente denuncia del accidente de trabajo a la aseguradora contratada por el “Club Almagro”, luego de asesorarlo en forma integral redactó un telegrama laboral para que el Sr. T. notificara fehacientemente a “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    S.A.” su ocurrencia (Telegrama Laboral CD 939577023, fechado 30/04/2019). Que, dicha CD fue correctamente recibida por la ART

    Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

    , quien posteriormente le respondería al Sr. T. mediante una carta documento de fecha 10/05/2019, informándole el número de siniestro con el cual fue registrado el infortunio laboral; y, notificándole que rechazaban la cobertura del accidente laboral denunciado, invocando el Decreto N°

    762/2014 que reglamenta cuestiones referidas a los riesgos de trabajo en las denominadas “Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias”, cuestión que nada tiene que ver con la relación laboral que unía al Sr. T. con su empleador -Club Almagro-.

    R., que el Sr. T. -con su asesoramiento- procedió a responder mediante un nuevo Telegrama (CD 946845255),

    correctamente recibido por “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”, el que no fue contestado. Que, con su patrocinio letrado el día 11 de junio de 2019 inició el trámite de rechazo de la denuncia de la contingencia ante la “Comisión Médica Jurisdiccional N° 10”, dependiente de la “Superintendencia de Riesgos del Trabajo”,

    en concordancia con lo establecido por las Resoluciones N° 298/2017

    y N° 899/2017 de dicha dependencia, para que se revocara el rechazo de la denuncia del siniestro laboral invocado, y se intimara a “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” a brindarle las prestaciones legales que le correspondían.

    Señala, que llevó a cabo todo el trámite administrativo,

    presentó prueba y que luego, analizada su presentación por la “Comisión Médica Jurisdiccional N 10”, obtuvo para su cliente el Dictamen Jurídico N° 251/2019 (favorable) del “Área de Supervisión de Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10”, por el cual el Sr. T. fue citado para un examen médico el día 27 de agosto de 2019.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Afirma, que con fecha 4 de septiembre de 2019 se dictaminó aceptar como accidente de trabajo la contingencia denunciada ante “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”, se consideró improcedente el rechazo de la contingencia,

    disponiéndose el otorgamiento de las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. Posteriormente, el “Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10”

    determinó el carácter laboral de la contingencia sufrida por su cliente en fecha 14/09/2018, mientras prestaba tareas para su empleador,

    afiliado a “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”,

    poniendo fin a la controversia en favor de su representado.

    A., que la tarea llevada a cabo devenga honorarios...

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