Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Octubre de 2020, expediente CIV 047363/2017

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

47363/2017

P., J.M. Y OTRO c/ C., M.H. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos: “P., J.M. y otro c/ C., M.H. s/ daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. La cuestión litigiosa.

    J.M.P. y D.P., se presentan a fojas 70/73, iniciando demanda contra M.C. por daños y perjuicios, reclamando la suma de $ 230.000, o lo que -en más o en menos-

    resulte de las pruebas a rendirse en autos, con más sus correspondientes intereses y costas.

    Relatan que adquirieron su casa, sita en la calle R. de E. de San Martín n°4.853

    de esta ciudad con fecha 3 de febrero del año 2009, en óptimas condiciones de habitabilidad. Señalan que, el 18 de noviembre de 2011, se inició la construcción de un edificio lindero a su propiedad, emplazado a la altura del n°4.857 de la mencionada arteria, siendo la demandada su constructora. Que -en breve tiempo- más allá de las insoportables molestias ocasionadas por los ruidos, golpes, zumbidos, entre otros intolerables hechos padecidos, se produjeron en su inmueble daños que -a la fecha-

    revisten el carácter de muy graves. Describen que se presentaron deterioros en la habitación de su hija menor, K.N., desmejorándose notablemente su calidad de vida.

    Acompañan, con la documental allegada, un informe que refieren fuera efectuado por las arquitectas L. De Santis y S.C., dónde se indican los menoscabos y se estiman las causas; como también fotos obtenidas por ellos, de las zonas afectadas. Aducen que, luego de vanos intentos de su parte, a fin que la accionada procediera -por quien corresponda- a efectuar las reparaciones y dadas las frustrantes evasivas, procedieron a abrir la mediación, a la que -señalan- aquélla tampoco concurrió.

    D. de la siguiente manera su reclamo: la suma de $ 60.000 por gastos de reparaciones, $ 170.000 por daño moral y una suma -no determinada- por daño futuro. Fundan en derecho, ofrecen prueba y solicitan se haga lugar a la demanda.

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    A fs. 96/107 comparece M.H.C.. Contesta la acción entablada en su contra,

    solicitando la reapertura de la mediación por falta de habilitación de la vía judicial, cuyo traslado fuera contestado a fs. 111, ordenándose la reapertura de la mediación y suspensión de los plazos a fs. 112/113. A., a fs. 118/120, la constancia de la nueva mediación.

    En su presentación, la emplazada denuncia ser Directora de la Obra, revistiendo también el carácter de: Proyectista, Director, Constructor, C. y Ejecutor Estructural, respecto del inmueble de la calle R. de E. de San Martín n°4.857;

    exponiendo que hay dos expedientes registrados por ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con los planos y sus modificaciones n° 1.082.369 y 3.965.077;

    aprobados con fechas 18.11.2011 y 26.08.2015, respectivamente.

    Contesta demanda y opone -como defensa de fondo- la prescripción bienal (art.

    4.037 C.C.) respecto de los daños reclamados, cuyo origen y conocimiento la actora reconoce, en la propia demanda, que acaecieron en el mes de noviembre del año 2011.

    Efectúa una negativa general y particularizada de todos los hechos expuestos en el escrito de inicio y de la documental acompañada; en especial los supuestos recibos, el ignoto y pretendido “informe técnico” y demás fotografías agregadas.

    Resalta que la mentada presentación, carece prácticamente de toda narración o descripción de los hechos en base a los cuales se pretende atribuir responsabilidad a su parte; se refiere al informe técnico, el que -entiende- no existe como tal, puesto que no se encuentra firmado por las profesionales que se indica, no tiene sellos, ni certificación de autoridad competente; colocándola ello en un estado de indefensión,

    toda vez que se le atribuye responsabilidad por supuestos daños en la propiedad de la actora, sin que se intente siquiera y mínimamente, recrear de qué modo habría contribuido a su producción; evitándose la contraparte el trabajo de explicar dichos extremos, remitiéndose íntegramente a un supuesto dictamen que carece -como quedó dicho- de los requisitos formales de verosimilitud.

    Expresa que no se le imputa conducta concreta alguna de tipo antijurídica y dañosa que resulte atribuible y que sea idónea para ocasionar esos menoscabos.

    Manifiesta que se pretende “…montar una suerte de puesta en escena, según la cual la demandada vendría eludiendo en forma prolongada los reclamos de la actora, lo que es absolutamente falso…” y -remarca- que jamás recibió “…reclamo alguno de tipo verbal, ni comunicación...

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