Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Agosto de 2018, expediente CIV 043932/2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 43.932/11 –Juzg.51- “P.J.M. y otro c/ P.G. y otros s/ daños y prejuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P.J.M. y otro c/ P.G. y otros s/ daños y prejuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 265/275, recurren: el actor por los agravios que esgrimió a fs. 290/293 y la demandada por las quejas que expuso a fs. 295/301 cuyos traslados no fueron contestados.

  2. En la instancia anterior, se hizo lugar parcialmente a la demanda por medio de la cual el Sr. J.M.P. y la Sra. Y.V.C., reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 21 de enero de 2011, a las 13:30 horas aproximadamente, cuando el Sr. P., circulaba al mando del vehículo marca Renault Trafic (VUR 756) por la Ruta Provincial Nº 4 (Avenida B.J.M. de Rosas), de la localidad de J.L.S., partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en sentido al sudoeste - noreste, a velocidad normal y por el carril correspondiente y al llegar a la intersección de dicha arteria con la calle Libertad, detuvo la marcha junto a otros vehículos, dado que el semáforo existente en el lugar se encontraba “en rojo” y fue embestido a la altura del paragolpe trasero, en forma violenta e intempestiva, por el camión marca Mercedes Benz 608 (RUV746), conducido por el demandado ─G.P.─, que circulaba por la misma arteria y en el mismo sentido que él.

    Para decidir como lo hizo, el magistrado consideró que, por hallarse reconocido por los intervinientes el contacto de los Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13164634#214647810#20180828120737133 rodados, resultaba de aplicación el artículo 1113 del Cód. Civil y con las pruebas colectadas en autos, los demandados lograron acreditar la eximente de culpa de la víctima por ellos alegada.

    Los actores cuestionan únicamente los montos indemnizatorios fijados para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral, que consideraron bajos.

    En tanto, los codemandados y su aseguradora se quejaron por la responsabilidad atribuida y por entender elevadas las sumas por las que prosperaron la incapacidad sobreviniente, el daño moral, los gastos de farmacia, los daños materiales y la privación de uso.

    También se agraviaron con relación a la tasa de interés admitida en la sentencia.

  3. En primer término, corresponde aclarar que tendré

    en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal –

    Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos:

    144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  4. H. reconocido el contacto entre los rodados, para determinar la responsabilidad que le cupo en el evento a los involucrados, debe tenerse en cuenta los preceptos del art. 1.113 inc.

    Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13164634#214647810#20180828120737133 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 2° del Cód. Civil; y por tratarse el caso “sub examine” de un supuesto de responsabilidad objetiva, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella; debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturar el nexo causal, y revestir, a los fines indicados, las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED 126-548, fallo 40.602; ED 122-234, fallo 39.331; entre otros).

  5. Trataré a continuación el agravio vertido con respecto a la atribución de responsabilidad.

    En su memorial, los apelantes se limitaron a cuestionar que el “a quo” hubiera tenido por acreditada la ocurrencia del hecho tal como lo describió el actor en la demanda.

    Sin embargo, ni en la contestación de demanda ni en ocasión de fundar su apelación, brindaron su versión de los hechos.

    Sólo reconocieron el siniestro pero cuestionaron el relato del actor.

    Analizaré a continuación las pruebas producidas en autos.

    A fs. 161/162 y 164/165 declararon en calidad de testigos presenciales los Sres. H.E.F. y J.E.F., quienes, -además de confeccionar los croquis que se les requirieron–fueron coincidentes con la mecánica narrada en el escrito de inicio; fueron contestes en afirmar que observaron que un camión embistió a una camioneta trafic blanca en su parte trasera, mientras esta última estaba detenida a causa de que el semáforo se encontraba en rojo.

    También se expidió al respecto el perito ingeniero designado de oficio por el juzgado, quien informó que los daños ocasionados al rodado del actor son coherentes con la posible mecánica del siniestro. Asimismo, señaló haber constatado en la inspección que realizó el 14 de octubre de 2015, que el vehículo de la Fecha de firma: 29/08/2018...

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