Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Octubre de 2019, expediente CIV 106810/1994/CA005

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.P.J.E.J.s.T.J.7.S. “G” Expte.106810/1994/CA5 Buenos Aires, de octubre de 2019.- TC (fs.812)

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por el heredero -letrado en causa propia- contra la providencia de fs. 792 que desestimó su solicitud de aumento de la base de subasta fijada a fs.701 y le impuso las costas de la incidencia.

    En su fundamentación de fs.800/03, el apelante hace referencia a la fluctuación de la cotización del dólar, moneda en la que se realizan la mayoría de las operaciones inmobiliarias, e indica que al haber aumentado el tipo de cambio, debe también aumentarse la base de subasta fijada en pesos. Se agravia sosteniendo que al rechazar la suba de la base la magistrada no tuvo en cuenta procurar evitar que el inmueble sea malvendido.

  2. A fs.806 contesta el traslado conferido el ejecutante.

    Indica que de acuerdo a la información periodística especializada, debido a la aludida fluctuación cambiaria, los inmuebles han sufrido una depreciación de su valor del orden del 20% a 30%. Debido a ello y otras consideraciones –afirma- que no corresponde acceder a lo solicitado y solicita su rechazo con costas.

  3. Si bien es cierto y de público conocimiento lo manifestado por el heredero respecto de la variación en la cotización de la divisa indicada, ese hecho no conlleva por sí solo la modificación de la base. Además, los elementos tenidos en cuenta por el magistrado de primera instancia por entonces interinamente a cargo para fijar la base dispuesta a fs. 701 fueron otros más allá de la cotización del dólar: la constatación del inmueble; la estimación efectuada por el martillero; el porcentaje del bien a rematar.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #12309033#244031516#20190930150644235 Elementos que, asimismo, fueron tenidos en consideración en la resolución en crisis (ver fs.792 vta.)

  4. Al igual que en su anterior planteo de oposición a la base fijada, desestimada en primera instancia y confirmada por esta S. a fs.772/74, el heredero ejecutado nuevamente dejó sin sustento fáctico su petición, en tanto no aportó elementos que respalden la conveniencia o imperiosa necesidad del aumento que pregona.

    Es que no procede la aplicación matemática de la suba en la cotización del dólar, pues lo que...

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