Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Abril de 2019, expediente CIV 106810/1994/CA004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P. J. E.J. s/ sucesión testamentaria”

J. 73 S. “G” Expte. n° 106.810/1994/CA4 Buenos Aires, abril de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO I.- Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el heredero –letrado en causa propia- contra la providencia de fs. 718 que desestimó su oposición a la base para la subasta fijada a fs. 701; y contra la de fs.

751 en tanto rechazó el incidente nulidad que articuló en segundo término.

El primero fue deducido en subsidio del de revocatoria y se encuentra fundado con el escrito de fs. 736/742 (sustanciado con el letrado ejecutante a fs. 750); el segundo, con el memorial de fs.

757/765 (respondido a fs. 767). En ambos casos el recurrente hace cuestión con que no se le habría dado traslado de la estimación del martillero y disiente -en definitiva- con el valor fijado por el juez para el remate del 50% del inmueble, que considera exiguo. II.- La nulidad planteada mediante incidente se encontraba íntimamente vinculada con la cuestión objeto del recurso concedido en primer término que quedaba, de tal modo, subordinado al resultado de aquélla, por lo que el juez de grado debió haberse expedido al respecto aunque hubiera concedido la apelación.

Si por haberse desprendido del conocimiento de la causa con motivo de la concesión del recurso entendía que no se encontraba habilitado para su tratamiento, debió limitarse a decir que nada debía proveer y no rechazar “in limine” el incidente de nulidad, además de sostener -en el mismo acto- que aquél no es sucedáneo de la apelación (v. fs. 751).

A fs. 744/749 el interesado planteó incidente y no recurso de nulidad. Es este último el que no es autónomo, se Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12309033#231440154#20190428234710495 encuentra comprendido en el de apelación y no constituye sucedáneo por lo que no puede ser deducido de modo independiente (art. 253 CPCCN). Empero si la irregularidad denunciada se refiere a un acto precedente a la decisión cuestionada, la nulidad debe ser denunciada mediante incidente que debe resolver el juez de primera instancia.

La admisibilidad del recurso de nulidad contra una sentencia o resolución queda circunscripta a los vicios u omisiones procesales que puedan afectar a dichos actos decisorios considerados en sí mismos, o sea, cuando se han dictado sin guardar las formas y...

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