Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 118944/2004

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 118944/2004 P J I s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Elevadas las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo, no se observan vicios manifiestos en los trámites esenciales y la sentencia tiene sustento en las pruebas y el derecho aplicable.

    Por lo demás, cabe señalar que la tramitación seguida en el expediente, así como la sentencia de fs. 3247/3248 encuentra adecuada equivalencia con las disposiciones contenidas en los artículos 33; 35; 43; 48; 49 y conc. del CCyCN, por lo que, oída la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, nada cabe observar a la sentencia dictada.

    Lo que así se resuelve.

  2. Asimismo, corresponde entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto a fs. 3276/3286 por la apoderada de la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución de fs.

    3268, mediante la cual se hizo lugar a la medida prohibición de no innovar respecto del subsidio de vivienda que recibe el causante, por el término de un año.

    En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la alzada, no deviene ocioso recordar que el punto de partida del examen de la factibilidad del decreto de medida pretendida se vincula, sin duda, con el severo y restrictivo criterio que debe privar al apreciar los mismos elementos de convicción que ha ponderado el sentenciante de grado para decidir como lo hizo (art.277 Cód. Procesal).

    En un primer acercamiento al tema en estudio, es menester destacar que, incluso cuando la cuestión que nos convoca requiere un ejercicio de apreciación, pormenorizado y profundo, de los Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #11963838#244922856#20190925135744228 presupuestos que integran las cautelares todas, a efectos de evitar la fractura de los principios que informan la materia cautelar, no puede perderse de vista que el ordenamiento procesal permite el dictado de medidas con carácter precautorio cuando la preservación de la situación de hecho existente es requerida como el medio adecuado, oportuno y eficaz para el ejercicio de la tutela jurisdiccional.

    Es en razón de ello que el legislador ha previsto mayor ductilidad en las normas contenidas en el Cap. III...

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