Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Mayo de 2022, expediente CIV 023807/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

23807/2018

P, J G c/ P, F L s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver la caducidad de segunda instancia acusada el 13 de noviembre de 2021, cuyo traslado fue respondido el 25 de abril de 2022. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó

    el 11 de mayo de 2022.

  2. El art. 310 inciso 2 del Código Procesal dispone que se producirá la caducidad de segunda instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses.

    En el caso, el 1ro. de noviembre de 2018 el demandado planteó revocatoria con apelación subsidiaria respecto de la decisión del 25 de octubre de 2018. El 5 de noviembre de 2018 fue desestimada la revocatoria y concedida la apelación. El 24 de mayo de 2019 la actora respondió el traslado del memorial, por lo que las actuaciones se hallaban en condiciones de elevarse a la Alzada para conocer de aquel recurso.

    En consecuencia, al no quedar actividad pendiente que estuviera a cargo del apelante, la caducidad solicitada debe desestimarse (art. 313 inc. 3° del Cód. Procesal), pues, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 251 del ritual, la carga de elevar los autos para el tratamiento del recurso pesaba sobre un funcionario del juzgado actuante.

  3. Sentado lo anterior, corresponde analizar los agravios del demandado deducidos contra la decisión del 25 octubre de 2018 que ordenó el desglose de la contestación de demanda porque no se cumplió, en término, con la digitalización de la copia. El traslado fue respondido el 24 de mayo de 2019.

    Fecha de firma: 18/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    De las constancias de autos surge que el demandado contestó la acción en soporte papel, sin digitalizar la copia. Dicha presentación mereció el proveído del 13 de junio de 2018 (fs. 108),

    por medio del cual se intimó a la parte a que dé cumplimiento con lo previsto por el art. 120 del Cód. Procesal. Según se desprende de la nota obrante a fs. 141 el emplazado cumplió con la digitalización de las copias en forma extemporánea.

    Pues bien, cierto es que la digitalización en cuestión se llevó a cabo fuera de término. No obstante, de mantenerse la decisión recurrida, se vería vulnerada la garantía de defensa en juicio consagrada por el...

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