Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita884/21
Número de CUIJ21 - 512083 - 4
  1. 312 PS. 278/280

    Santa Fe, 2 de noviembre del año 2021.

    VISTOS: los autos caratulados "P., J.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ´P., J. D S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO Y ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR EL VINCULO - (CUIJ 21-06002042-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512083-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

    CONSIDERANDO:

    1. El recurso deducido a fojas 191/203 por el Ministerio Público de la Acusación para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Tribunal de fecha 9.3.2021 que rechazó la revocatoria interpuesta y tuvo por no contestado el traslado del recurso extraordinario federal deducido por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos "a", "c", "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional.

    En primer término, luce incumplida la exigencia establecida en el inciso "a" mencionado por cuanto el recurrente no alcanza a demostrar que la resolución cuestionada -que rechaza la revocatoria interpuesta contra el decreto que ordenó el pase de los autos a la Corte para resolver el recurso extroardinario federal presentado por la Defensa y tuvo por no contestado el traslado del mismo-, de neto índole procesal, sea sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que aporte argumento alguno que -superando el nivel del mero disenso- demuestre siquiera en grado liminar la concurrencia de razones que obliguen a hacer excepción a dicha regla (Fallos: 231:438; 295:152; 302:914 y 1015, etc.).

    Por otra parte, se advierte que el agravio que el Ó.F. invoca como derivado de la decisión cuestionada, corresponde a "su propia actuación" (artículo 3, inciso "c" del reglamento mencionado). Esto es así, puesto que la sentencia que aquí se impugna rechazó la revocatoria intentada contra el decreto de Presidencia que dispuso el pase de los autos a la Corte para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, atento a que de las constancias de la causa surgía que se encontraba vencido el plazo con el que contaba el Ministerio Público de la Acusación para contestar el traslado de aquél recurso. Por ende, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR