Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita365/18
Número de CUIJ21 - 511568 - 7

Reg.: A y S t 283 p 106/111.

Santa Fe, 19 de junio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el fiscal contra el acuerdo 70 del 22 de febrero de 2017, dictado por el Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "P., J.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., J. D. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR EL VÍNCULO' -(CUIJ 21-06002042-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511568-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 22.02.2017, el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario dispuso invalidar el juicio celebrado en autos y la sentencia que fue su consecuencia, absolviendo de culpa y cargo a J.D.P., por los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y abuso sexual doblemente agravado por acceso carnal y por el vínculo en forma reiterada.

  2. Contra dicha resolución, el fiscal interpone recurso de inconstitucionalidad (f. 13).

    Postula que el voto mayoritario ha incurrido en invocación de prueba inexistente al analizar la entrevista en Cámara G. realizada a la menor L., ya que nunca se convirtió en prueba y fue sólo una "declaración previa". Agrega que en el mismo vicio incurre al analizar dos declaraciones prestadas ante el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, que no fueron debidamente introducidas en el debate.

    Señala que se ha prescindido de prueba decisiva, al no aceptar la evidencia que surge del anticipo jurisdiccional de la prueba constituido por la declaración en Cámara G. de la víctima, considerando que la misma había adquirido la mayoría de edad.

    Sostiene en relación a ello, que la edad no es la única condición de vulnerabilidad a considerar; que no se acreditó de ninguna manera que la víctima estuviese hábil para declarar; que la petición de la declaración durante el juicio fue denegada en la etapa preliminar -avalada por la Cámara- y que el concepto de "víctima disponible" lo elabora a partir de testimonios de descargo -esposa e hijas del imputado- y una entrevista efectuada por el Ministerio Público de la Acusación sobre cuestiones accesorias.

    Refiere que se ha incurrido en contradicción de los fundamentos normativos aplicables, vinculados a la Constitución nacional, provincial, instrumentos internacionales, y leyes nacionales y provinciales.

    Finalmente, señala falta de motivación suficiente y autocontradicción al referir a las "múltiples alternativas" de solución a la causa, puesto que ello mismo hubiera permitido que reenvíe el caso para que se realice un nuevo juicio con la declaración de la víctima o bien que se efectúe en segunda instancia.

  3. El A quo, por auto de fecha 06.10.2017 resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad (f. 47).

    Tal denegación motiva la presentación directa del recurrente ante esta Corte (f. 52).

  4. De la lectura del memorial...

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