Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Octubre de 2018, expediente CIV 041735/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

P., J.D.C.M., E.N. y otro s/ Daños y Perjuicios (Acc. T.. Sin lesiones

(E.. No. 41.735/15) – Juzgado No. 55 –

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2018,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “P., J.D.C.M.,

E.N. y otro s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 120/125 rechazó la demanda promovida por J.D.P. contra E.N.M. y Paraná S.A. de Seguros, con costas. Para así decidir, el Sr. magistrado de la instancia de grado consideró que en el caso medió la culpa de un tercero por quien no debía responder el demandado.

    El pronunciamiento fue apelado por el actor, quien expresó agravios a fs. 142/143, los que no fueron contestados.

  2. Más allá de señalar que habiendo analizado las constancias de autos, coincido con lo decidido por el Sr. magistrado de la instancia de grado en la sentencia apelada, lo cierto es que esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores,

    remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala,

    11/2013 “G., M.A.c.P., J.G. y otro s/ daños y perjuicios”, L. 629.142; 20/5/2013, “Á., G.J. c/ T.sporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L. 616.334”; ídem,

    Fecha de firma: 11/10/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    8/2/2013, “A., C.W.c.R., D.C. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato” L. 604.274; entre muchos otros).

    En su escrito, el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

    Luego de analizar la pieza presentada por el recurrente, no puedo menos que concluir en que no cumple con los requisitos de...

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