Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CCF 001879/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1879/2017 P,. J.D. c/ SWISS MEDICAL SA s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

VISTO: la revocatoria in extremis articulada por SWISS MEDICAL, a fs. 91/100, con relación a la resolución de fs. 87/89; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el pronunciamiento de este Tribunal que recovó

    lo decidido por el señor juez e hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, la emplazada dedujo un recurso de apelación in extremis fundado en los términos que surgen de la pieza obrante a fs. 91/100.

  2. Que así planteado cabe destacar que esta S. se ha pronunciado en sentido favorable a la posibilidad de interponer el recurso de reposición, en casos como el presente, esto es cuando una solicitud cautelar es desestimada en primera instancia y después admitida en la Alzada, sin audiencia de la parte afectada, con arreglo a lo previsto en el art. 198, primer párrafo, del Código Procesal (causas 3426/00 del 10.08.00, 1555/98 del 29.11.05 y 9051/04 del 27.05.80).

    A tales fines no solo se ha ponderado que la procedencia de este recurso está expresamente prevista contra los autos que admiten o deniegan medidas cautelares, según la norma ritual citada, sino también que es el único recurso ordinario que permite al afectado ser oído por el organismo jurisdiccional.

    A lo que cabe añadir, que este criterio ha sido sustentado por las restantes Salas de esta Cámara (Sala 3, causa 6601/02 del 12.09.02, y 16.571/04 del 22.11.05; Sala 1, causa 2945/01 del 03.07.01). Y por consiguiente, que resulta formalmente admisible el recurso deducido.

  3. Que en cuanto al aspecto sustancial del caso, es dable puntualizar que el planteo de la recurrente relativo a la circunstancia de que la medida se admitió en segunda instancia sin haber oído a su parte, conlleva la necesidad de recordar liminarmente, que las medidas cautelares -según dice el citado art. 198, párrafo primero, del Código Procesal- se decretan y cumplen “inaudita parte”. Esa regla no implica, en modo alguno, una Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29611238#194114187#20171122123628651 derogación del principio de contradicción -derivado, a su vez, de la garantía constitucional de la defensa en juicio- sino de una postergación o aplazamiento momentáneo de su vigencia estricta, plenamente justificado en obvias razones de efectividad...

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