Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Octubre de 2016, expediente CFP 004994/2013/4/CA003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4994/2013/4/CA3 CCCF- Sala II CFP 4994/2013/4/CA3 “P.,J.C.s/regulación de honorarios”.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El traductor público en idioma búlgaro, J. C.

P., apeló la resolución de fs. 29/31, mediante la cual se regularon sus honorarios profesionales en la suma de tres mil cien pesos ($3.100), en razón de la actividad documentada a fs. 360/425 del ppal.

El apelante se agravia, fundamentalmente, porque a su entender el monto no se corresponde con las características especiales que presentaba la tarea encomendada, sumado a que es considerablemente menor a los aranceles mínimos vigentes, sugeridos y publicados por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires a esa fecha.

II- El Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que los parámetros sugeridos para mensurar las diferentes tareas que realizan los traductores públicos de esta ciudad no poseen carácter vinculante, en tanto sólo constituye un punto de vista orientativo y coadyuvante a la hora de justipreciar su determinación, que debe ser integrado al contexto de pautas que fija el artículo 29 de la ley 20.305 (ver causa n° 1791/2011/1 “W., E.J.”, reg. n° 33.227 del 2/8/2011, causa n° 1668/13/3 “L.H.J.”, reg. n° 37.114 del 27/12/2013 y causa n° 593/2014/4/CA3 “G.T.A.”, reg. n° 38.344 del 29/10/2014, entre otras).

Ahora bien, analizadas...

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