Sentencia de SALA III, 6 de Octubre de 2015, expediente CCF 005037/2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.037/14/CA1 “P.J. c/ OSME s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 44/46 vuelta y 94/94 vuelta -concedidos con efecto devolutivo a fojas 64 y 95- cuyos traslados fueron contestados a fojas 65/66 y 96/96 vuelta y oída la señora Defensora Oficial a fojas 68/69 y 98/98 vuelta, contra los pronunciamientos de fojas 31/32 y 93; Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia resolvió hacerle saber a la actora que debería acreditar el inicio del correspondiente juicio de insania y admitir la medida cautelar solicitada en el escrito de demanda. En consecuencia, ordenó a OSME a que le provea al señor J.P. la cobertura del 100% de la internación en la institución “ALERIAN” hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (fojas 31/32).

    Más tarde, modificó la precautoria antes referida y dispuso que debía cumplirse en la Residencia para Mayores “Monterrey” donde se encuentra actualmente el amparista (ver pronunciamiento de fojas 31/32 y ampliación de fojas 93).

    Tales decisorios fueron apelados por la demandada, quien cuestiona la personería de la accionante (fojas 44) y sostiene -básicamente-

    que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la medida cautelar (fojas 44/46 vuelta y 94/94 vuelta).

  2. Ante todo, y respecto de la posibilidad de la demandante de obtener un pronunciamiento respecto del derecho de su esposo a las prestaciones de salud requeridas, cabe destacar que por la naturaleza de los derechos en juego, garantizados en el art. 43 de la Constitución Nacional, no es razonable una interpretación restrictiva de los principios y las normas procesales, en beneficio de la finalidad prioritaria perseguida por el constituyente, cual es la de dotar a las personas de una vía Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA procesal expeditiva mediante la cual éstos puedan proteger los derechos que la propia Constitución les reconoce frente a los actos u omisiones lesivos, sea que ellos provengan de autoridades públicas o de particulares (cfr. esta S., causa n° 5348/2005, del 15.06.2006).

    Sobre esta base, y siendo esto acorde con la calificación de la acción como “urgente” y “expedita” que otorga la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 314:996), en un todo coincidente con la que dan los tratados...

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