Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Junio de 2018, expediente CCF 001940/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1940/2015/CA2 -

I- “P, J. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, 11 de junio de 2018.

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 165, cuyo traslado fue contestado a fs. 168/169; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia, respecto del recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la contraria a fs.

    156/161 (conf. fs. 165).

    La accionada responde que el pedido de caducidad es improcedente en virtud de lo dispuesto por el art. 313, inc. 3, del Código Procesal.

    Destaca que su mandante cumplió con todos los deberes procesales y que el transcurso del tiempo le es inimputable. Finalmente, sostiene que no se configura la caducidad de la instancia cuando la carga procesal para llevar el juicio a la etapa inmediata siguiente debía realizarla el tribunal (conf. fs. 168/169).

  2. En primer lugar, se debe recordar, que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta S., causas 5.811/06 del 30.6.09, 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17, entre otras).

    Es decir que desde ese momento -en estas actuaciones desde el 31.7.17 (conf. fs. 162)- corre, en principio, el plazo para la caducidad de la Alzada (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, Editorial Astrea, 1989, t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35).

  3. Sentado ello, se advierte que si bien el artículo 313, inciso 3° del Código Procesal, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso, este Tribunal ha resuelto que la tardanza en Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #26898785#207643260#20180612090213806 la elevación del expediente no es imputable exclusivamente al juzgado, debiendo el apelante realizar las diligencias necesarias a fin de que la causa pueda ser elevada al Superior bajo pena de caer en la caducidad de esta instancia (conf. esta S., causas 5832/08 del...

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