Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Agosto de 2021, expediente CIV 091809/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

91809/2018

P, A J c/ G R, C M s/ CONSIGNACION DE LLAVES

Buenos Aires, de agosto de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el día 23 de marzo de 2021,

que admitió el acuse de caducidad de la instancia solicitado el día 26

de febrero del mismo mes y año, alza su queja la parte actora en el escrito presentado el día 6 de abril de 2021, cuyo traslado fuera contestado el día 17 del mismo mes y año.

El artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia en primera o única instancia, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses.

De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf.

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316,

pág. 45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° II, pág. 495/6; C.C., esta S., c. 141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del Fecha de firma: 11/08/2021

Alta en sistema: 12/08/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

17/6/97, c. 543.769 del 2/12/09 y c. 603.721 del 6/08/12, entre muchos otros).

El plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento,

aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.495/6;

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.316, pág.

45; C.C., S. “E”, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08 y c. 97.955 del 22/11/13 y c. 56.264/2011 del 9/10/20,entre muchos otros).

Y, requiere, como condición esencial de su existencia, la inactividad procesal de las partes durante el término que la...

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