Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 19 de Octubre de 2017, expediente FCB 036082/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “P., J.C. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL PETROLEROS (OSPE) Y OTRO s/LEY DE MEDICINA PREPAGA”

doba, 19 de Octubre del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P., J.C. y Otro c. OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE)- LEY DE MEDICINA PREPAGA” (Expte. Nº

36082/2017/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación legal de la demandada OSPE (fs. 41/45) en contra de la medida cautelar dispuesta en fecha 27 de julio de 2017 (fs. 33 y vta.) dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de C. en la que respecto de los accionantes se dispuso “…intímese a la demandada para que en el término de 3 días proceda a restablecer la cobertura de los amparistas en el Hospital Privado de la Ciudad de Córdoba, debiendo mantener la cobertura vigente al día 30/06/2017, conforme contrato pactado en 2011…

Fdo. R.B.F. (JuezF.)”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. La obra social apelante se queja en primer lugar porque lo dispuesto contraviene precedentes de este Tribunal –con distinta integración- en los que en una situación similar a la presente se negó la existencia de verosimilitud en el derecho señalando la especial ponderación con la que se debe actuar frente una cautelar innovativa en la que lo pretendido se confunde con el fondo del asunto. Niega la existencia de un cambio intempestivo de prestador y menos que ello cause un perjuicio a los actores, siendo que el actuar de la obra social se encuentra previsto en normativa a la que hace referencia ejerciendo facultades que le son propias. Afirma que OSPE ha brindado y sigue brindando cobertura de salud a todo el grupo familiar respetando el marco regulatorio establecido por las normas vigentes y la autoridad de control, habiéndose producido una reestructuración en el sistema de autorizaciones y prestaciones sin afectar la totalidad de la cobertura. En lo que hace a la orden de cobertura de tratamientos en curso, señala que deviene abstracta la decisión adoptada por cuanto conforme las disposiciones reglamentarias antes mencionadas y al tratarse de tratamientos en curso de ejecución, la atención médica Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #30194384#190817295#20171019134124977 continuará siendo prestada por el período que disponga la orden de práctica extendida por el médico tratante. Luego, en relación al “peligro en la demora” rechaza su existencia como así también que se encuentre mínimamente acreditado por los peticionantes, en tanto la OSPE ha actuado siempre dentro de los plazos comunes y sin menoscabo a la salud del grupo familiar demandante

  2. Previo a todo, corresponde hacer una breve síntesis de los hechos acaecidos en la causa. Vemos así que la presente acción es articulada por los señores J.C.P. y C. M.

    P. de P. con el patrocinio letrado de la Dra. M.R.C. en contra de la Obra Social de Petroleros (OSPE) y Hospital Privado de C. a fin de que se ordene a ambas que rehabiliten su afiliación al Plan de Salud que le une contractualmente con ambas prestatarias y al que adhirieron a partir del 1/9/2011. Igualmente, pide se ordene se abstengan de modificar la cobertura que estaba obligada a cumplir el Hospital Privado de Córdoba, como asimismo de cobrar aranceles diferenciados y/o “copagos”, “coseguros”

    y/o “cobro de plus” para realización de cualquier tipo de estudios y práctica médica requerida por los afiliados.

    Refieren que son personas de mas de 70 años y que desde hace más de 30 han atendido su salud y a la de sus hijos en forma exclusiva en el Hospital Privado, pagando mensualmente el plan de salud que les permitía gozar de cobertura amplia sin restricciones ni pagos extras de ninguna naturaleza.

    Que a fines de 2011 les llegó una información del Privado a su domicilio indicando cambios en el sistema que en el futuro seria cubierto a través de OSPE, asegurándoles idéntica y exclusiva cobertura a la que venían recibiendo, en una situación que se cumplió por espacio de varios años hasta que los primeros días del mes de julio de 2017 en oportunidad de solicitar un turno con especialista recibió la negativa del personal de turnos refiriéndoles que a partir del 30 de junio de 2017 habían quedado desafiliados del plan aludido. Habiendo concurrido a oficinas de OSPE, allí se les informó que tenían a su alcance una serie de posibilidades que suponían cambio de condiciones que les resultaban ampliamente desventajosas.

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #30194384#190817295#20171019134124977 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “P., J.C. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL PETROLEROS (OSPE) Y OTRO s/LEY DE MEDICINA PREPAGA”

    Posteriormente y con la intención de revalidar sus derechos como usuarios de un servicio con condiciones pactadas que se veían vulneradas, enviaron el 6/7/2017...

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