Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Septiembre de 2017, expediente CIV 044214/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 44214/2017 – P., J.C. c/M., J.M. s/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO – ORDINARIO.

RECURSO N° 44214/2017/CA1 FOJA: 67.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Con sustento en la acción por resolución de contrato y daños y perjuicios (que en forma coetánea inició), pretensión que tiene por objeto resolver un contrato de compraventa de una motocicleta por el presunto incumplimiento del comprador (con la devolución del los bienes entregados y el resarcimiento de las menoscabos que dice haber sufrido), el peticionario solicitó el secuestro del vehículo enancado en la previsión del art. 221 del Código Procesal. La petición cautelar no tuvo favorable acogida pues la juez de grado, previo examen de la demanda y de la prueba instrumental, consideró incumplidos los presupuestos de admisibilidad de la medida requerida.

Contra el aludido rechazo se alza el accionante (en subsidio de su reposición desestimada), argumentando en su memorial, tanto sobre los consabidos riesgos en caso de una eventual negligencia en la custodia y guarda del vehículo, como en actitudes dolosas del demandando, siendo que el bien aún permanece inscripto bajo su titularidad. El recurrente no soslaya su aprensión sobre el presunto actuar fraudulento y de mala fe con que se acostumbraría a desenvolver el accionado.

La detracción ensayada no enerva el fundamento central que sostiene la decisión impugnada, esto es la carencia de verosimilitud del derecho, asunto sobre el cual el recurrente guarda silencio y, aparentemente, confunde con el periculum in mora. Se impone entonces decretar la deserción del recurso, ya que las quejas no contienen la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, que resulta exigible por el juego de los arts. 246, 265 y 266 del Código Procesal, como reiteradamente tiene dicho esta Sala (conf. r. 21.988, del 5-5-86; r.

23.105, del 18-8-86; r. 31.959, del 4-9-87; r. 77.856, del 8-10-90; r.

81.284, del 11-2-91; r. 135.005, del 13-8-93; r. 169.518, del 24-4-95, r.

243.770, del 16-4-98; r.250.058, del 13-7-98; r.444.226, del 28-11-05; r.451.496, del 27-3-06; r. 463.668, del 11-12-06; entre muchos otros).

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

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