Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 023946/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “P., J.C. Y OTRO C/ CLINICA IMA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

ACUERDO Nº 90/15 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “P., J.C. Y OTRO C/

CLINICA IMA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 1203/1213de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia dictada a fs. 1203/13 que admitió la demanda entablada por la parte actora y condenó a J.A.R., Clínica IMA SA, Universidad de Buenos Aires y TPC CIA Arg de Seguros en la medida del seguro, a abonarle la suma total de Pesos Novecientos Veinte Mil ($ 920.000) con más sus intereses y costas, se alzan las partes quienes expresaron agravios a fs. 1253/7, fs.

    1259/62, fs. 1281/4, resultando contestados los mismos a fs. 1292/6, fs, 1298/1301, fs. 1302/4, fs. 1306/10 y fs. 1312/14. Asimismo la Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 1323/26, siendo respondido a fs. 1328 /9 únicamente por TPC CIA de Seguros SA.

    Del relato efectuado en autos surge que los hechos que motivaron la demanda devienen del fallecimiento de la Sra. A.A.C., esposa y madre de los reclamantes.

    Refirieron que en el mes de octubre de 2007 la nombrada comenzó con un leve dolor al orinar, lo que la llevó a efectuar una consulta médica, siendo atendida por el codemandado R.. Luego de indicarle la realización Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #13575540#145874258#20151228135238838 de estudios le diagnosticó litiasis vesicular y la necesidad de operarse, pese a explicarle que no era urgente.

    Continuaron diciendo que a mediados de marzo de 2008, realizados los estudios complementarios, se fijó fecha de operación para el día 8 de abril, intervención que practicó el codemandado en la Clínica IMA SA.

    Con fecha 12 de abril y sin ningún control -dicen- se le otorgó

    el alta, debiendo regresar al día siguiente dado que no se sentía bien. El Dr. R.

    decidió intervenirla nuevamente el día 14 de abril. Quedó allí internada hasta que el día 18 el médico les informó que requería ser trasladada a la unidad de terapia intensiva para mayores cuidados, debiendo ser intervenida por tercera vez dado que se le había abierto, según les dijeron, nuevamente el intestino.

    Luego se les comunicó que la Sra. C. estaba en estado critico, que había que esperar 72 horas y que el índice de mortalidad era muy alto. Con fecha 24 de abril fue intervenida nuevamente por la misma razón.

    El día 5 de mayo ante las dificultades respiratorias se le colocó

    asistencia mecánica, hasta que el 9 de ese mes finalmente falleció.

    Los demandados en su oportunidad hicieron su descargo, alegando la falta de responsabilidad en el hecho, brindando sus fundamentos.

    El Sr. Magistrado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión y analizar el material probatorio aportado a la causa, concluyó que la valoración de todos los elementos permite determinar que ha existido responsabilidad de codemandado R., la que hizo extensiva a la codemandada Clinica IMA SA, citada en garantía y la Universidad de Buenos Aires. Estableció la procedencia y cuantía de la condena a favor de los reclamantes.

    Descripto el marco fáctico jurídico abordaré las quejas vertidas por las partes, liminarmente las relativas a la responsabilidad y luego las del monto de la condena.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad y montos sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #13575540#145874258#20151228135238838 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I la responsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf. A.K. de C. “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

    Ahora bien, se quejan las codemandadas por la atribución de la responsabilidad en el caso a cada una de ellas, cuestionando –entre otras argumentaciones- el valor probatorio acordado en la anterior instancia a la prueba pericial médica rendida.

    Si bien el pedido de medida para mejor proveer consistente en la remisión al Cuerpo Médico Forense ya fue considerado extemporáneo en el proveído de fs. 1258 párr 1 ero., lo cierto es que la atenta lectura de la pericial médica agregada a fs. 751/97 y sus aclaraciones de fs. 1032/49, no permiten sino concluir en la sinrazón de las quejas bajo estudio.

    En efecto el dictamen en cuestión no sólo resulta de una máxima claridad en cuanto a la descripción y desarrollo de los hechos –basados en las constancias de la historia clínica- sino que además es elocuente al arribar a una conclusión que permite dilucidar el caso sin duda alguna.

    Refiere que la paciente en el momento de los hechos consulta por un cuadro de litiasis vesicular diagnosticada por ecografía el 16-11-07, a la Clínica IMA SA, asignándole como médico de cabecera al codemandado R., quien le propone realizar una colescistectomía laparoscópica. Ésta tuvo lugar el 8-4-08, con un postoperatorio con ilio prolongado y broncopatía. Fue dada de alta el día 12 debiéndose internar dos días después para ser reoperada, donde pudo comprobarse una peritonitis purulenta por placa de necrosis en colon con filtración (perforación) y bilirragia (pérdida de bilis a la cavidad peritoneal). A consecuencia de una evolución desfavorable se la interna en Unidad de Terapia Intensiva, siendo reoperada por presentar signos de peritonitis, detectándose este cuadro por efracción lateral de duodeno.

    Pese a la terapéutica empleada evoluciona agravando su estado por lo que debe ser reintervenida, en males condiciones generales, comprobándose apertura de la sutura duodenal, necrosis de los bordes de colostomía. Se le Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #13575540#145874258#20151228135238838 realizaron broncoscopía, luego traqueostomía, evolucionando con un shock séptico con falla orgánica múltiple, falleciendo el día 9 de mayo.

    Resultan a mi criterio elementos de relevancia a tener en cuenta para dar una explicación a lo sucedido, lo informado por el experto en cuanto a que el caso de la Sra. C. es un caso de ilio (obstrucción u oclusión intestinal por detención completa y persistente del contenido intestinal en algún punto a lo largo del tubo digestivo) paralítico (parálisis del músculo liso) post quirúrgico.

    A la pregunta nro 10 de los puntos periciales de la actora respondió que la paciente no presentó un postoperatorio normal, habida cuenta que se registró un cuadro de ilio prolongado, con niveles hidroaéreos (sólo había tenido tránsito intestinal por efecto de la utilización de microenema). Sus análisis de laboratorio informaron los recuentos de glóbulos rojos y blancos que indicaban que no se encontraba en buenas condiciones para su alta del día 12 de abril pues denotaban que la paciente estaba anémica y con un proceso infeccioso en evolución (ver punto 19 fs. 784). A ello debe sumarse que el día anterior (dos días después de la operación) había tenido un registro febril elevado (ver respuesta pregunta 7 de fs. 781).

    En cuanto a las imágenes radiográficas puede constatarse que la acumulación aumentada de líquido y gas a nivel de tubo digestivo en el caso de la paciente por parálisis intestinal, demuestra la peritonitis post operatoria (ver respuesta 17).

    Continúa explicando que para el caso que el contenido intestinal filtre a la cavidad abdominal, si es del colon, es materia fecal y las consecuencias son las que se produjeron en la actora: peritonitis severa y cuadro infeccioso, que...

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