INVERSORA ELECTRICA DE BUENOS AIRES S.A.

Fecha de disposición04 Agosto 2016
Fecha de publicación04 Agosto 2016
SecciónAvisos Comerciales

INVERSORA ELECTRICA DE BUENOS AIRES S.A.

Inversora Eléctrica de Buenos Aires S.A. (la "Compañía"), constituida el 20 de febrero de 1997 bajo las leyes de la República Argentina, por un plazo de 99 años, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el número 1739, del libro 120, Tomo "A" de Sociedades Anónimas, con domicilio en Zenteno 3175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informa, en cumplimiento del Art. 10 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias (la "Ley de Obligaciones Negociables"), que ha resuelto mediante: (i) Asamblea General Ordinaria del 10/06/2015 y (ii) reuniones de Directorio del 09/11/2015 y 16/05/16, la creación del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un Valor Nominal de hasta US$ 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el "Programa") y los términos y condiciones aplicables a las obligaciones negociables que se emitan bajo el mismo (las "Obligaciones Negociables"). La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución N° 18.143 de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") con fecha 28 de julio de 2016. Las Obligaciones Negociables constituirán "obligaciones negociables" en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables, y serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a emitirse en una o más clases y/o series en cualquier momento durante la vigencia del Programa, que será de cinco años contados a partir de la fecha de su autorización por la CNV y/o cualquier prórroga debidamente autorizada por ésta. Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en cualquier moneda, según se determine en el correspondiente Suplemento de Precio, y están limitadas a un monto de capital total de US$ 200.000.000 (o su equivalente en pesos u otras monedas) en todo momento en circulación durante la vigencia del Programa. Los plazos y las formas de amortización de las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los suplementos de precio correspondientes, siempre dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes. Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas ni por la Compañía ni por una persona vinculada a la Compañía, a menos que se especifique lo contrario en el suplemento de precio correspondiente. Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, a tasa variable o a una combinación de tasa fija y variable y sobre la base de cualquier otro método, o bien podrán ser emitidas sobre la base de un descuento en su...

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